Resolución N° 0229-2017-OEFA/DFSAI
Documento de Gestión
13 de febrero de 2017
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Vichaycocha S.A.C. al haberse acreditado que no cerró las galerías subterráneas de los niveles 4100, 4355 (Nv.0), 4400 (Nv.1) y 4430 (Nv.2), conforme a los compromisos de cierre establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental aprobados, conducta que infringe los Literales a) y c) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
Asimismo, se ordena a Compañía Minera Vichaycocha S.A.C. como medida correctiva que cumpla con realizar el cierre de las galerías subterráneas de los niveles 4100, 4355 (Nv.0), 4400 (Nivel1) y 4430 (Nv.2), conforme a lo establecido en sus instrumentos de gestión ambiental aprobados, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, Compañía Minera Vichaycocha S.A.C. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental un informe técnico detallado adjuntando como mínimo los medios visuales (fotografías y/o videos) debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS 84, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el cumplimiento de la medida correctiva.
Asimismo, se ordena a Compañía Minera Vichaycocha S.A.C. como medida correctiva que cumpla con realizar el cierre de las galerías subterráneas de los niveles 4100, 4355 (Nv.0), 4400 (Nivel1) y 4430 (Nv.2), conforme a lo establecido en sus instrumentos de gestión ambiental aprobados, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, Compañía Minera Vichaycocha S.A.C. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental un informe técnico detallado adjuntando como mínimo los medios visuales (fotografías y/o videos) debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS 84, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el cumplimiento de la medida correctiva.
Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI