Resolución N° 0202-2017-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

7 de febrero de 2017

Se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda contra la Resolución Directoral N° 213-2016-OEFA/DFSAI respecto a los siguientes extremos:
(i) Construir un pozo séptico para la evacuación de aguas residuales prevenientes de los servicios higiénicos, el mismo que no se encontraba contemplado en el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Expansión del Sistema de Distribución de Gas Natural, aprobado por Resolución Directoral N° 344-2010-MEM/AAE del 13 de octubre del 2010, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

(ii) No realizar el adecuado almacenamiento y manipulación de sustancias y/o productos químicos durante las tareas de granallado de las tuberías, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 44° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(iii) No realizar la difusión a la población correspondiente de las áreas de influencia del tendido de ductos del Proyecto de Expansión de la Red de Distribución de Gas Natural, incumpliendo lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Expansión del Sistema de Distribución de Gas Natural, aprobado por Resolución Directoral N° 344-2010-MEM/AAE, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

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