Resolución N° 0178-2017-OEFA/DFSAI
Documento de Gestión
3 de febrero de 2017
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Estación Petrogas Campoy S.A.C. (anteriormente Grupo GNC) al haber quedado acreditado que no ejecutó su plan de relacionamiento comunitario, conforme al compromiso establecido en su Declaración de Impacto Ambiental; conducta que contraviene lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas.
Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI