Resolución N° 282-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

27 de marzo de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó la inspección y el mantenimiento en el manifold de las líneas de producción del área de procesos, en el contómetro que se encuentra ubicado a la derecha del puente de despacho de asfaltos líquidos productos especiales N° 14, a las tuberías que se encuentran próximas al tanque de almacenamiento de asfaltos N° 36 ni a la bomba de despacho de asfalto P-137; conducta que vulnera lo dispuesto en el Literal g) del Artículo 43° y el Artículo 3°del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No realizó un adecuado acondicionamiento de los residuos peligrosos en su almacén temporal de residuos sólidos peligrosos; conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(iii) No realizó un adecuado manejo y almacenamiento de hidrocarburos, puesto que se ha evidenciado recipientes abiertos con combustibles líquidos ubicados al costado de la Garita de Salida de los camiones cisternas; conducta que vulnera lo dispuesto en el Literal a) del Artículo 43° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(iv) El almacén temporal de residuos peligrosos de Petroperú no se encontraba techado ni cerrado; asimismo, no cuenta con un sistema contra incendios y con detectores de gases o vapores peligrosos; conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con los Artículos 39°, 40° y 41° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(v) Superó los Límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos en los parámetros DQO, DBO, Fósforo, Nitrógeno Amoniacal e Hidrocarburos Totales de Petróleo en los meses de enero, febrero y marzo de 2011; conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos.
Asimismo, en calidad de medida correctiva, se ordena a Petróleos del Perú – Petroperú S.A. que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución, cumpla con las siguientes medidas correctivas:
(i) Acreditar la ejecución del programa de mantenimiento de i) el manifold de las líneas de producción del área de procesos, ii) el contómetro que se encuentra ubicado a la derecha del Puente de despacho de asfaltos líquidos productos especiales N° 14, iii) las tuberías que se encuentran próximas al tanque de almacenamiento de asfaltos N° 36 y iv) la bomba de despacho de asfalto P-137.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Petróleos del Perú – Petroperú S.A. deberá remitir a esta Dirección, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, los documentos que acrediten la inspección y mantenimiento regular de i) el manifold de las líneas de producción del área de procesos, ii) el contómetro que se encuentra ubicado a la derecha del Puente de despacho de asfaltos líquidos productos especiales N° 14, iii) las tuberías que se encuentran próximas al tanque de almacenamiento de asfaltos N° 36; y, iv) la bomba de despacho de asfalto P-137; incluyendo medios probatorios visuales (fotografías y/o videos debidamente fechados y con coordenadas UTM WG S84).
(ii) Realizar un curso de capacitación en manejo de residuos sólidos orientado a la caracterización, segregación y almacenamiento de residuos sólidos, para todo el personal involucrado con el manejo de los residuos, el cual deberá ser dirigido por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Petróleos del Perú – Petroperú S.A. deberá remitir a esta Dirección, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, copia del programa de capacitación, copia de la presentación de la ponencia dictada, la lista de asistentes, los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal y el Curriculum Vitae y/o documentos que acrediten la especialización del instructor a cargo del curso.
(iii) Realizar un curso de capacitación en manejo y almacenamiento de hidrocarburos para todo el personal involucrado con el manejo de hidrocarburos, el cual deberá ser dirigido por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Petróleos del Perú – Petroperú S.A. deberá remitir a esta Dirección, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, la copia del programa de capacitación, copia de la presentación de la ponencia dictada, la lista de asistentes, los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal y el Curriculum Vitae y/o documentos que acrediten la especialización del instructor a cargo del curso.
(iv) Acreditar la ejecución del Proyecto de Construcción del Techado de Losa Residuos Peligrosos, de acuerdo al cronograma presentado por Petroperú, mediante las órdenes de servicio y demás documentos que acrediten se están efectuando las actividades del mencionado Proyecto.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Petróleos del Perú – Petroperú S.A. deberá remitir a esta Dirección, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, las órdenes de servicio y demás documentos que acrediten se están efectuando las actividades del Proyecto de Construcción del Techado de Losa Residuos Peligrosos, así como los medios probatorios visuales (fotografías y/o videos debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS 84) que sean necesarios.
(v) Acreditar la ejecución de los servicios señalados en la orden de trabajo N° RCO 105756 presentado por Petroperú, así como demás documentos que acrediten la ejecución del Proyecto Implementación de Tratamiento de Efluentes.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Petróleos del Perú – Petroperú S.A. deberá remitir a esta Dirección, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, los servicios señalados en la orden de trabajo N° RCO 105756 presentado por Petroperú, así como demás documentos que acrediten la ejecución del Proyecto Implementación de Tratamiento de Efluentes, incluyendo los medios probatorios visuales (fotografías y/o videos debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS 84) que sean necesarios.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. en el siguiente extremo:
(i) Petroperú habría superado los LMP de efluentes líquidos en el parámetro Cloruro respecto de los meses de enero, febrero y marzo de 2011.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos (RAA) de la presente Resolución Directoral. En ese sentido, si la presente resolución adquiere firmeza, los extremos que declararon la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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