Resolución N° 0053-2017-OEFA/DFSAI
Documento de Gestión
16 de enero de 2016
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Gaspetroleo S.A.C. por las presuntas conductas infractoras referidas a:
(i) No habría remitido su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente solicitado por el OEFA el 6 de agosto del 2014; de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 15° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 18°del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD.
(ii) No habría realizado los monitoreos de calidad de Aire con un laboratorio debidamente acreditado por el INDECOPI; de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 58° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(i) No habría remitido su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente solicitado por el OEFA el 6 de agosto del 2014; de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 15° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 18°del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD.
(ii) No habría realizado los monitoreos de calidad de Aire con un laboratorio debidamente acreditado por el INDECOPI; de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 58° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI