RESOLUCIÓN N° 059-2016-OEFA/TFA-SEE
Documento de Gestión
7 de setiembre de 2016
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 524-2016-OEFA/DFSAI del 19 de abril de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Engie Energía Perú S.A. (antes, EnerSur S.A.), por infringir lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley N° 28611 y el artículo 13° del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; en concordancia con el literal h) del artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- DECLARAR la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 524-2016-OEFA/DFSAI del 19 de abril de 2016, en el extremo que ordenó a Engie Energía Perú S.A. (antes, EnerSur S.A.) el cumplimiento de la medida correctiva por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley N° 28611 y el artículo 13° del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
TERCERO.- DISPONER que, en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11° de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se adopten las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, de ser el caso, por la declaración de nulidad a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución.
SEGUNDO.- DECLARAR la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 524-2016-OEFA/DFSAI del 19 de abril de 2016, en el extremo que ordenó a Engie Energía Perú S.A. (antes, EnerSur S.A.) el cumplimiento de la medida correctiva por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley N° 28611 y el artículo 13° del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
TERCERO.- DISPONER que, en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11° de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se adopten las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, de ser el caso, por la declaración de nulidad a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución.
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Energía(TFA-SEE)