Notifican a quienes construyen sin licencia en urbanizaciones

Nota de prensa
Operativos de la MPT continuarán
Notifican a quienes construyen sin licencia en urbanizaciones

30 de abril de 2024 - 12:13 p. m.

La Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Edificaciones, viene dejando preavisos en viviendas donde se han observado pasajes obstaculizados con cercos de construcciones sin presencia de jardines y edificaciones presuntamente sin licencia.

Últimamente el personal edil intervino en La Noria, Monserrate y Las Casuarinas, cumpliendo con la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT y en concordancia con el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente.

En los preavisos, se solicita la presentación de la licencia de edificación y se les exhorta, en caso de no tenerla, a que pueden tramitarla. Así como la autorización respectiva, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley N° 29090, su Reglamento, el TUPA municipal vigente y demás normas.

En las antes citadas urbanizaciones se observó la existencia de construcciones que posiblemente no cuenten con licencia de construcción, por lo que se cumplió con dejar las notificaciones para que los propietarios de las viviendas regularicen su situación.

Entre los meses de marzo y abril también se realizaron operativos inopinados por licencia de construcción en las urbanizaciones Los Portales II etapa, Monserrate, Natasha Alta y Rosa de América I etapa. Allí se encontró edificaciones en construcción, posiblemente sin licencia, con desmonte y agregados diversos ocupando la vía pública.

TERRENOS BALDÍOS
Otra observación por la que también se están dejando notificaciones es la presencia de terrenos baldíos, es decir sin cercar, principalmente en la V etapa de la urbanización Santa María y en Las Casuarinas. Esto implica también una infracción por lo que se iniciarán los procedimientos administrativos correspondientes.

La O.M. N° 003-2008-MPT tiene entre sus infracciones los códigos: A – 201, por construir sin la Licencia de Obra, sin perjuicio de la regularización respectiva; A – 202, por ejecutar obras de ampliación, remodelación y/o modificación sin Licencia Municipal sin perjuicio de la regularización respectiva; A – 218, por construir sin contar con profesional responsable de obra, salvo se tratase de viviendas de interés social bajo la modalidad de autoconstrucción; A – 225, por no cercar terreno sin construir; A – 232, por obstruir el tránsito peatonal y/o vehicular con material de construcción, desmonte, equipos o preparación de mezclas de concreto en vía secundaria.

Su incumplimiento generaría una sanción pecuniaria de multa correspondiente al 10% de valor de la obra ejecutada, el 10% de la UIT (A - 201 y A-  202), 20% de la UIT (A - 218), 100% de la UIT (A - 225) y el 10% de la UIT (A - 232); así como, una sanción no pecuniaria de demolición, retención de productos, equipos y mobiliario, paralización de obra, etc. según corresponda.