Resolución de Alcaldía N.° 125-04-2024-MPT

3 de abril de 2024

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA INEJECUTABILIDAD
del Convenio de Cofinanciamiento entre la Municipalidad provincial de Talara y el Agente Económico Organizado, Asociación de Carpinteros Ebanistas San José Talara, POR INCUMPLIMIENTO del numeral 8.6, del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 103·
2012-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, que establece que de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 29337, y su modificatoria Ley Nº 31502, la PROCOMPITE autorizada, tiene un plazo máximo de ejecución de dos años, contados a partir de la publicación de a lista de propuestas productivas ganadoras,
siendo que el CONVENIO DE COFINANCIAMIENTO, se firmó el 13 de noviembre del 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR con lo dispuesto en la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico e Inclusión Social, Subgerencia de Desarrollo Económico y las dependencias que correspondan, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Económico, poner en conocimiento al Ministerio de la Producción, Agente Económico Organizado Asociación de Carpinteros Ebanistas San José Talara, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Talara.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. 

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