Oficina de Formalización y Regularización del Estado Civil

Comunicado
OFICINA DE FORMALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL ESTADO CIVIL

OFICINA DE FORMALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL ESTADO CIVIL

19 de octubre de 2023 - 9:10 a. m.

OFICINA DE FORMALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL ESTADO CIVIL

REQUISITOS:
1.- Solicitud en el Formato de Solicitud de Separación dirigida al Alcalde expresando de manera indubitable la decisión de separarse, señalando nombre, documento de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges.
En dicha solicitud, se deberá constar, además, la indicación de si los cónyuges son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procederá mediante firma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía de ser el caso.
2.- Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
3.- Copia certificada del Acta o Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
4.- Declaración Jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores o hijos mayores con incapacidad.
5.- Copia certificada del Acta o Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
6.- Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
7.- Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
8.- Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador.
9.- Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
10.- Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
11.- Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.

ACTUACIÓN POR REPRESENTANTE
12.- Las partes intervinientes podrán actuar a través de representante, en cuyo caso deben acreditar su designación mediante Poder por Escritura Pública con facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior el mismo que deberá estar inscrito en los Registros Públicos. (Art. 15 D.S. 009-2008-JUS)

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CONSULTAS:
Abog. Gilda Sulay Peña Bernaola
Celular: 953648473