Resolución de Gerencia Municipal N.° 030-2024-MPP/GM

Resolución de Gerencia Municipal

19 de febrero de 2024


ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, contenido en la Sentencia de Vista recaída en la Resolución N° Dieciséis (16) de fecha 21 de abril de 2021, derivada del Expediente Judicial N° 00031-2020-0-2005-JR-LA-02 que resuelve: “1. Confirmar la Sentencia de fecha 27 de octubre de 2020, mediante la cual se resuelve declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Lidher Tineo Tineo contra la Municipalidad Provincial de Paita. 2. Consecuentemente, declararon la desnaturalización de los contratos de locación de servicios celebrados por el accionante, y se reconozca la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado del demandante bajo el régimen laboral privada, en los siguientes periodos: año 2016: en el mes de marzo, y desde el mes de mayo hasta diciembre; año 2017: desde el mes de enero hasta julio; año 2018: desde abril hasta setiembre, y los meses de noviembre y diciembre; año 2019: en los meses de septiembre y octubre; y en el año 2020: en los meses de enero y febrero. 3. Revocaron la sentencia en cuanto declara improcedente la demanda interpuesta por Lidher Tineo Tineo contra Municipalidad Provincial de Paita, respecto la pretensión reposición por despido incausado, y reformándola, declararon fundada. 4. En consecuencia, ordenaron que la demandada proceda a reponer al actor en el cargo que venía desempeñando o en uno similar, con la misma remuneración. 5. Revocaron la sentencia en cuanto declara improcedente la demanda respecto a las pretensiones de inclusión del demandante a la planilla de remuneraciones de los trabajadores de la demandada, así como expedición de boletas de pago y registro de asistencia y salida de personal, y REFORMÁNDOLA, declararon fundadas. 6. Dispusieron que la demandada proceda a registrar al actor en planillas, en el registro de entrada y salida, y le otorgue boletas de pago correspondientes. 7. Confirmaron el extremo que declara fundada la pretensión accesoria de pago de costos procesales por el monto de S/ 500.00 soles, más el 5% para el Colegio de Abogados de Piura, en la suma de S/ 25.00 soles, sin costas. […]”; ello, en virtud a los fundamentos de hecho y de derechos expuestos en la presente resolución. 

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la PROCURADURÍA PUBLICA MUNICIPAL ponga de conocimiento al 4to Juzgado de Trabajo - Piura, el contenido de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HÁGASE de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución al señor Lidher Tineo Tineo, Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Administración y Finanzas, Procuraduría Pública Municipal y a las áreas administrativas correspondientes.

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