MPJ aprueba beneficios para regularizar edificaciones ejecutadas sin licencia municipal

Nota de prensa
NOTA DE PRENSA

22 de febrero de 2024 - 12:13 p. m.

La Municipalidad Provincial de Jaén (MPJ) emitió la Ordenanza Municipal N° 06-2024-MPJ/A que establece el régimen especial temporal para la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal, en el periodo comprendido desde el 1 de enero del 2019 al 31 de diciembre del 2023, a fin de propiciar el incremento de valor de los predios ubicados en el distrito de Jaén.

Según la normativa municipal, podrán acogerse a este beneficio las personas naturales y jurídicas que sean propietarias o adjudicatarias de las edificaciones para uso vivienda, vivienda – comercio, vivienda – taller y comercio, cuya titularidad o derecho a edificar se encuentre debidamente acreditado. 

La subgerente de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de la MPJ, Arq. Paola Hoyos Coronel, manifestó que los propietarios podrán solicitar la regularización de su licencia dentro del periodo de vigencia de esta ordenanza, que va desde el 23 de febrero hasta el 23 de mayo del 2024.

“Para acogerse a la regularización extraordinaria de las licencias de edificación, el área o sector deberá contar con los servicios básicos de agua, alcantarillado y electricidad; además de contar con recepción de obras de habilitación urbana o habilitación urbana de oficio”, informó la funcionaria. 

Asimismo, dijo que en aquellos casos que se advierta que el predio no cuenta con habilitación urbana, la Subgerencia de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones podrá dar inicio a la evaluación técnica respectiva, a fin de iniciar el procedimiento respectivo.

Añadió, que el predio materia de regularización de edificaciones debe estar en condición física de casco habitable, conforme a lo definido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, y no estar ocupando área de uso público como retiros y jardines de aislamiento.

Por último, Hoyos Coronel indicó que no podrán acogerse a las disposiciones de la presente Ordenanza Municipal, los bienes inmuebles declarados patrimonio cultural integrantes de la Zona Monumental, los predios localizados en áreas reservadas para la vía pública, los predios ubicados en la prolongación de vía existente que forma parte de la trama vial; así como las áreas de recreación pública servidumbre de paso.