Ordenanza Municipal N.° 12-2023-CM/MDD
Ordenanza Municipal que Declara Zona Intangible y Turístico todo el Perímetro Interno y Externo de la Plaza Dos de Mayo del Distrito de Desaguadero.
29 de agosto de 2023
Ordenanza Municipal que Declara Zona Intangible y Turístico todo el Perímetro Interno y Externo de la Plaza Dos de Mayo del Distrito de Desaguadero.
Declarar, zona intangible y turístico todo el perímetro interno y externo de la PLAZA DOS DE MAYO del distrito de Desaguadero, en consecuencia, se dispone PROHIBIR la aglomeración de personas que generen situaciones etílicas (fiestas patronales), prohibir el consumo y comercio ambulatorio de bebidas alcohólicas (cerveza y otros), durante 24 horas del día; a excepción de aquellas actividades cívicas culturales deportivas no estáticas, previa autorización del área respectiva. Para tal efecto deberá reglamentarse el presente artículo mediante Decreto de Alcaldía.
Declarar, zona intangible y turístico todo el perímetro interno y externo de la PLAZA DOS DE MAYO del distrito de Desaguadero, en consecuencia, se dispone PROHIBIR la aglomeración de personas que generen situaciones etílicas (fiestas patronales), prohibir el consumo y comercio ambulatorio de bebidas alcohólicas (cerveza y otros), durante 24 horas del día; a excepción de aquellas actividades cívicas culturales deportivas no estáticas, previa autorización del área respectiva. Para tal efecto deberá reglamentarse el presente artículo mediante Decreto de Alcaldía.