Resolución Ministerial N.° 168-2021-MTC/01.02

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de dos (02) inmuebles ascendentes a S/ 452 561,05

26 de febrero de 2022

 Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de dos (02) inmuebles ascendentes a S/ 452 561,05 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 05/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PM1GAERTARAPOTO-PU-102 y S/ 274 900,34 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CON 34/100) correspondiente al inmueble de código PM1GAERTARAPOTO-PU-105, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor de los Beneficiarios y el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 

 Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N* 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N* 015-2020-VIVIENDA. 

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado los pago de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios  de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor de los Sujetos Pasivos. Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud CON los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición Y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias Y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N? 015-2020VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas Y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles.

Documentos

Vista preliminar de documento R.M.N° 168-2021.pdf

R.M.N° 168-2021.pdf

PDF
3.5 MB
Vista preliminar de documento R.M.N° 168-2021 ANEXO.pdf

R.M.N° 168-2021 ANEXO.pdf

PDF
306 KB