Comercializadores de Servicio y Tráfico Telefónico - DGPPC

COMPENDIO
Comercialización, es la actividad que consiste en adquirir servicios y volumen de tráfico al por mayor con la finalidad de ofertarlos a terceros. Los comercializadores deben estar inscritos en el Registro de Comercializadores.

OSIPTEL y el Ministerio establecen los derechos y obligaciones del comercializador en el marco de sus competencias.

Por otro lado, cabe señalar que, el artículo 2° del Decreto supremo N° 134-2021-PCM - Decreto Supremo que establece disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, establece que: “La contribución denominada Aporte por Regulación, que deben pagar al OSIPTEL las empresas operadoras que cuenten con concesión o registro para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, entre las que se comprende a las empresas comercializadoras, es calculada sobre el valor de su facturación anual, que corresponda a las operaciones relacionadas con la actividad de supervisión y regulación del OSIPTEL (…)”.

El procedimiento para la inscripción en este registro es de aprobación automática. 

Informes y publicaciones

4 resultados

6 de mayo de 2024
Directorio de comercializadores de servicios y tráfico telefónicoListado para comercializadores de servicios y tráfico telefónico
Disponible en formato PDF
11 de agosto de 2023
Cartilla de orientación - ComercializadoresCartilla de orientación para el registro de comercializadores de servicios y tráfico telefónico
Disponible en formato PDF
5 de enero de 2022
Base Legal - ComercializadoresDisposición normativa para comercializadores de servicios y tráfico telefónico
Disponible en formato PDF
11 de agosto de 2020
Formularios de solicitud - ComercializadoresFormularios para el registro de comercializadores de servicios y tráfico telefónico
Disponible en formato PDF