Autoridad de Protección de Datos Personales insta a candidatos a conducir campañas con apego a normas de protección de datos personales

Nota de prensa

9 de setiembre de 2022 - 6:40 p. m.

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) se pronunció ante algunas propuestas de candidatos y candidatas en la presente campaña electoral regional y municipal, relacionadas al uso de la tecnología que facilita la videovigilancia, en vista que pueden impactar con los contenidos de la legislación de protección de datos personales.
 
Señaló que la tecnología que facilita la videovigilancia con captura y registro de datos biométricos de la población (rasgos físicos, conductuales, fisiológicos, entre otros, de las personas) es una herramienta que, bien utilizada, puede resultar eficaz. Sin embargo, advirtió que este tratamiento sólo puede realizarse, según la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, por las autoridades que tienen una habilitación legal expresa para ello y en el marco de sus funciones y atribuciones. 
 
“No es un tratamiento que pueda realizar cualquier entidad pública, privada o persona natural. Esta exigencia deriva de la consideración de que resulta indispensable resguardar un derecho fundamental reconocido en el artículo 2, inciso 6, de la Constitución”, enfatizó la Autoridad.
 
Agregó que las municipalidades, en mérito de su ley orgánica, tienen reconocidas competencias para resguardar la seguridad ciudadana y, en ese marco, videovigilar, pero no pueden por sí y ante sí utilizar datos biométricos con fines de identificación. “Ese tratamiento se reserva de manera exclusiva y excluyente a la Policía Nacional del Perú y/o al Ministerio Público, entidades que, caso a caso, y por su acceso privilegiado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), pueden hacerlo”, anotó.
 
Refirió que la normativa de protección de datos personales impone ciertos deberes y obligaciones a los titulares de bancos de datos personales y encargados de tratamiento en materia de seguridad de la información; principalmente para resguardar los datos personales a los que se accede, la exclusividad de su uso, así como para evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado. 
 
Además de las disposiciones reglamentarias de la Ley 29733, la ANPD recuerda que, en materia de videovigilancia y protección de datos personales, está vigente la Directiva 01-2020-JUS/DGTAIPD (https://bit.ly/3ph6xZg), así como el Decreto Legislativo 1218 y su reglamento, que regula el uso de las cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público.
 
La ANPD exhortó a las y los candidatos a contactar con la población objetivo a través de fuentes accesibles al público, o autogeneradas, a partir del consentimiento del titular del dato personal (titular de número de celular, de cuenta de correo electrónico, etc.). No está amparado el uso de mecanismos de contacto con electores mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto o similares, cuando esto no ha sido consentido por aquellos.
 
Quienes consideren que sus datos personales no son tratados de manera correcta pueden presentar una denuncia ante la Dirección de Fiscalización e Instrucción de la ANPD, a través de la mesa de partes virtual del MINJUSDH, o consultar al correo electrónico protegetusdatos@minjus.gob.pe o llamando al teléfono 204-8020 anexo 1030.