Resolución N.° 000857-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de febrero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00604-2024-JUS/TTAIP de fecha 7 de febrero de 2024, interpuesto por S&G REINA DEL CISNE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – S&G REINA DEL CISNE S.R.L., representada por Darwin Santur Rivera en calidad de Gerente General, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, con fecha 22 de diciembre de 2023.
Con fecha 22 de diciembre de 2023, la empresa recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. Copia de la carta de invitación directiva, dirigida a la empresa J&C PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CIVILES SRL para la ejecución del servicio denominado “Limpieza, descolmatación de la quebrada S/N Sector Carrasquillo, distrito de Buenos Aires, provincia de Morropón y departamento de Piura”.
2. Copia del contrato de servicios firmado entre la entidad y la empresa J&C PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CIVILES SRL para la ejecución del servicio denominado “Limpieza, descolmatación de la quebrada S/N Sector Carrasquillo, distrito de Buenos Aires, provincia de Morropón y departamento de Piura”.
3. Copia de las valorizaciones presentadas y pagadas presentadas por la empresa &C PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CIVILES SRL para la ejecución del servicio denominado “Limpieza, descolmatación de la quebrada S/N Sector Carrasquillo, distrito de Buenos Aires, provincia de Morropón y departamento de Piura”.
(…).” [sic]
Con fecha 7 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000628-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de febrero de 20244, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado los mismos.
Con fecha 22 de diciembre de 2023, la empresa recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. Copia de la carta de invitación directiva, dirigida a la empresa J&C PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CIVILES SRL para la ejecución del servicio denominado “Limpieza, descolmatación de la quebrada S/N Sector Carrasquillo, distrito de Buenos Aires, provincia de Morropón y departamento de Piura”.
2. Copia del contrato de servicios firmado entre la entidad y la empresa J&C PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CIVILES SRL para la ejecución del servicio denominado “Limpieza, descolmatación de la quebrada S/N Sector Carrasquillo, distrito de Buenos Aires, provincia de Morropón y departamento de Piura”.
3. Copia de las valorizaciones presentadas y pagadas presentadas por la empresa &C PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CIVILES SRL para la ejecución del servicio denominado “Limpieza, descolmatación de la quebrada S/N Sector Carrasquillo, distrito de Buenos Aires, provincia de Morropón y departamento de Piura”.
(…).” [sic]
Con fecha 7 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000628-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de febrero de 20244, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado los mismos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala