Mininter aprobó reglamento que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil
Nota de prensaSe encuentran comprendidas las armas de fuego de uso civil, las adquiridas por miembros de las FF. AA y PNP para su uso particular y que no se encuentren registradas en la base de datos de la Sucamec.
Fotos: Mininter
7 de febrero de 2024 - 1:27 p. m.
El Ministerio del Interior (Mininter) aprobó el Reglamento de la Ley N° 31694, que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil.
La medida permitirá fortalecer la función fiscalizadora de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) y le permitirá empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídica cuya adquisición o tenencia de armas de fuego no tengan tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas.
La norma, publicada en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, fue aprobada a través del Decreto Supremo N° 001-2024-IN y permitirá a la entidad establecer el proceso que debe observarse para dar cumplimiento a la Ley N° 31694, en todo el país, hecho que coadyuva al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
El documento, que consta de tres títulos, quince artículos y dos anexos, aplica para las personas naturales o jurídica, nacionales o extranjeras.
La norma establece que el armamento comprendido en el presente reglamento corresponde a las armas de fuego irregulares que son aquellas que encontrándose registradas en la Sucamec, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, están vinculadas a licencias vencidas o su transferencia no ha sido registrada ante las instituciones correspondientes.
También, las armas no registradas que no se encuentran vinculadas a un título habilitante emitido por las entidades administrativas mencionadas y las municiones o cartuchos compuestos por el casquillo, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala.
Precisa, además, que se encuentran comprendidas dentro de las armas de fuego de uso civil, aquellas que adquieren los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú para su uso particular y que no se encuentren registradas en la base de datos de la Sucamec y/o no cuente con la respectiva tarjeta de propiedad.
La norma aplica a nivel nacional, por ello la Sucamec recibe las armas de fuego y municiones en la Sede Central, ubicada en Lima, así como en las Jefaturas Zonales o Intendencias Regionales de todo el país.
Respecto al empadronamiento e internamiento del arma de fuego y municiones, la norma establece que la persona natural o jurídica debe afiliarse a la Plataforma de Sucamec en Línea (SEL) a fin de generar la respectiva cita para el internamiento del arma de fuego y/o munición cuya finalidad es determinar el estado del arma de fuego y/o munición, previo al internamiento temporal.
Respecto a las emisiones de tarjetas de propiedad, la entidad evalúa las solicitudes y documentación presentada a fin de estimar o desestimar la emisión de dichas tarjetas. En caso de desestimarse la solicitud, el administrado puede transferir el arma de fuego a otra persona que cuente con la respectiva licencia de uso o autorización para adquirir armas de fuego.
La tarjeta de propiedad de arma de fuego se emite considerando lo dispuesto en la Ley N° 30299 y los requisitos establecidos en su reglamento, posterior a la acreditación de la tenencia o adquisición lícita de dicho armamento. Para efectos de la presente amnistía, se considera la declaración jurada como un documento que acredite la propiedad del arma de fuego solo para aquellas armas de fuego que no cuenten con registro en la Sucamec, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú.
Culminado el plazo de vigencia de la Ley, las armas internadas temporalmente en los almacenes de la Sucamec y que no hayan obtenido la tarjeta de propiedad permanecerán en dicho lugar de manera definitiva hasta que la entidad disponga el destino final de las mismas, conforme a sus competencias.
Cabe señalar que la mencionada norma establece que los representantes de la Defensoría del Pueblo podrán participar en cualquier etapa del procedimiento de empadronamiento y amnistía de armas de fuego y/o municiones, en el marco de sus facultades y competencias
El reglamento también indica que la Sucamec remitirá a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, durante el primer trimestre de cada año, un informe anual sobre el material recolectado y su destino final, en el marco del programa de empadronamiento.