Resolución Jefatural N.° 125-2008-JEFATURA/ONP
Dictan disposiciones referentes a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530
10 de julio de 2008
De conformidad con el artículo 2° del Decreto Supremo N° 149-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 207-2007-EF, la ONP es competente para reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público.
En tal sentido, las entidades a que se refiere el párrafo anterior que mantienen la función de pago de los derechos pensionarios, y no la ONP, son las responsables de pronunciarse respecto de las solicitudes que tengan relación directa con el pago de pensiones, incluyendo el cálculo del monto de las mismas, los descuentos y/o las retenciones que se efectúen sobre éstas, incrementos de pensión, reintegros, bonificaciones, pago de pensiones devengadas no cobradas, entre otros.
En tal sentido, las entidades a que se refiere el párrafo anterior que mantienen la función de pago de los derechos pensionarios, y no la ONP, son las responsables de pronunciarse respecto de las solicitudes que tengan relación directa con el pago de pensiones, incluyendo el cálculo del monto de las mismas, los descuentos y/o las retenciones que se efectúen sobre éstas, incrementos de pensión, reintegros, bonificaciones, pago de pensiones devengadas no cobradas, entre otros.
Esta norma pertenece al compendio Normativa para solicitar pensión de sobrevivientes - viudez