Protocolo de actuación conjunta CEM y Establecimientos de salud

Nota de prensa
Protocolo de actuación conjunta CEM y Establecimientos de salud
Protocolo de actuación conjunta CEM y Establecimientos de salud - 5-09-2019-A
Protocolo de actuación conjunta CEM y Establecimientos de salud - 5-09-2019-B
Protocolo de actuación conjunta CEM y Establecimientos de salud - 5-09-2019-C
Protocolo de actuación conjunta CEM y Establecimientos de salud - 5-09-2019-D
Protocolo de actuación conjunta CEM y Establecimientos de salud - 5-09-2019-E

5 de setiembre de 2019 - 3:17 p. m.

Protocolo de actuación conjunta entre los Centros Emergencia Mujer – CEM y los Establecimientos de Salud – EE. SS. para la atención de las personas víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley N.° 30364 y personas afectadas por violencia sexual
Índice de contenidos

Introducción


Este protocolo define un conjunto de criterios y procedimientos para la acción coordinada integral y eficaz de dos servicios que forman parte del circuito de atención integral para las víctimas de violencia hacia las mujer e integrantes del grupo familiar. Esto son:  a) Los Centros Emergencia Mujer (CEM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables   y los Establecimientos de Salud (EE.SS).

El  Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Es responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y el cumplimiento de la Ley 30364. Por su parte, el  Ministerio de Salud es el ente rector en Políticas de Salud y tiene por finalidad prevenir las enfermedades, promover la salud y garantizar el cuidado integral de la misma. El minsa ofrece atención gratuita para la recuperación de la salud física y mental de las víctimas de acuerdo al Decreto Legislativo N.° 1161 Ley de Organización y Funciones del MINSA.

La Organización Mundial de la Salud afirma que la violencia física o sexual es un problema de salud pública que afecta a más de un tercio de las mujeres en el mundo

¿En qué consiste el trabajo conjunto?


Este protocolo establece que los CEM y los EE.SS deben coordinar acciones oportunas y eficaces a fin de optimizar la Intervención en las siguientes líneas de atención:

 a)  Gestión social y fortalecimiento familiar.
 b) Acompañamiento legal.
 c) Acompañamiento a la denuncia.
 d) Atención psicológica
 e)  Atención clínica y psicosocial
 f)  Registro de pruebas y certificados.
 g)  Provisión y abastecimiento oportuno de insumos, medicamentos, exámenes o pruebas complementarias.

Cabe precisar, que la atención conjunta incluye disposiciones de atención diferenciada de las víctimas de violencia tomando en consideración el enfoque interseccional. Las personas de acuerdo a su sexo, edad, condición de discapacidad, opción sexual, territorialidad y otras condiciones, presentan especificidades que deben ser tomadas en cuenta durante la atención.

Procedimientos de coordinación


Ingreso y evaluación

Puede ocurrir en el CEM o en el Establecimiento de Salud.


1. El personal de salud evalúa la salud física y mental y valora el riesgo en el que se encuentra la usuaria. Se emplea un trato cálido y se colocan las necesidades de la víctima, al centro de la atención.
2. Se aplica la “Ficha de Valoración del Riesgo en Víctimas de de violencia de pareja”. En caso sea necesario, se utiliza: “Ficha de Valoración de Riesgo en personas adultas mayores víctimas de violencia familiar” o la “Ficha de Valoración de Riesgo de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia en el entorno familiar”.
3. Luego de esta evaluación y el examen físico y mental, se concluye si la víctima se encuentra en riesgo leve, moderado o grave/severo.

En caso de riesgo leve

Luego de valorado el riesgo, se debe seguir el siguiente procedimiento:


1. El  personal del EE. SS. ofrece información oportuna sobre los CEM y recomienda acudir al citado servicio.
2. Se designa una persona de enlace con el equipo del CEM utilizando la  “Ficha de Notificación del Caso” . Se anexa a ello  la Ficha de Valoración del Riesgo.
3. La Trabajadora Social del CEM realizará una visita de apoyo a la víctima a fin de sensibilizarla y motivarla a aceptar la atención si es que al inicio se mostró renuente.
4. Tanto las/los responsables del CEM como de los EE. SS. deben coordinar y darle seguimiento cercano a la persona afectada. Por ejemplo, a través de visitas periódicas o llamadas telefónicas. Se puede ofrecer asistencia a través de Grupos de Ayuda Mutua.
5. El personal del EE. SS.  debe designar  un/a profesional para realizar el seguimiento de la persona afectada.
6. El personal de salud informa al CEM que el/la usuaria ha aceptado el tratamiento.
7. La persona afectada es atendida por el personal de salud y por un/a psicólogo/a.

En caso de moderado y severo

1. El personal de salud del EE. SS. enlaza con el responsable del CEM, Fiscalía de Familia o Mixta, o a la PNP, adjuntando las evidencias, si las hubiera. El personal de salud encargado, informa al CEM. Si ya se ha utilizado la Ficha de valoración del riesgo, se envía la copia. La Trabajadora Social del CEM hace una visita de apoyo a la persona afectada a fin de sensibilizarla y motivarla a aceptar el tratamiento. El EE. SS. envía los certificados médicos elaborados de acuerdo con los parámetros médicolegales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público y los del Ministerio de Salud. Tanto el EE. SS. como el CEM realizan el seguimiento cercano de la persona afectada vía telefónica y de reuniones periódicas. Se ofrece asistencia a través de Grupos de Ayuda Mutua.

2. Si la víctima llegó primero al CEM, el personal del este servicio  debe acompañar a la usuaria al Establecimiento de Salud y   Centro de Salud Mental Comunitario. Si es una emergencia, debe ser derivado primero al Servicio Hospitalario disponible.
3. Tanto las/los responsables del CEM como del EE. SS. deben coordinar y darle seguimiento a la persona afectada. El personal del CEM entrega al personal del EE. SS., la Ficha de Valoración del Riesgo de la persona y la Ficha de notificación del caso. (Art. 28 de la Ley 30364).
4. En casos de violación sexual se debe aplicar la “Ficha de Evaluación de Violencia contra la mujer”. “Guía Técnica para la atención de salud mental a mujeres en situación de violencia ocasionada por la pareja o ex pareja”. R.S. N.° 070-2017/MINSA
5. Nota: Si el Personal del CEM no pudiera acompañar a la persona usuaria, informa del caso al personal de salud del EESS, enviándole: a) copia de la Ficha de Valoración de Riesgo b) Ficha de Notificación del Caso.


En casos de violencia sexual

En los casos de violencia sexual en los que hay riesgo de embarazo forzado, hermorragias y de infecciones de transmisión sexual, es preciso tomar medidas de urgencia. Se detallan las acciones a realizar por cada servicio.
En el Centro Emergencia Mujer

  1.  La persona víctima de violación sexual es trasladada por el personal del CEM al Instituto de Medicina Legal o atendida en el EE. SS. para la inmediata práctica de un examen médico y psicológico completo. Puede estar acompañada por alguien de confianza.
  2.  El personal del CEM debe informar a la persona víctima de violación sexual sobre su derecho a:  1) Atención integral  2)Aplicación del kit para la atención de casos de violencia sexual que incluye la AOE y antirretrovirales 3) En caso de embarazo producto de violación sexual, de su derecho a ser evaluada integralmente por un EESS para que se determine si este pone en riesgo su vida o genera un riesgo en su salud grave o permanente.
  3.  Garantiza la adecuada referencia a un EESS de salud para detección de infecciones de transmisión y administración de kit de violencia sexual.

En el Establecimiento de Salud

  1.  En caso de embarazo, el EE. SS. debe informar a la víctima, de su derecho a ser evaluada integralmente (salud física y mental) para determinar si este pone en riesgo su vida o genera un mal grave o permanente en su salud, aplicando la Guía Técnica correspondiente.
  2.  Se deberá proceder a un registro adecuado en la historia clínica de todo lo observado, a fin de preservar las pruebas. 0 Proporciona a la víctima de violación, especialmente niñas y adolescentes, bajo responsabilidad, el kit de emergencia, que considera la AOE, antirretrovirales y exámenes pertinentes.
  3.  os EE. SS. deben brindar a la víctima atención médica y psicológica de forma continuada si así se requiere para la mejora del bienestar de la persona afectada4. 0 El examen médico y psicológico debe evitar procedimientos invasivos y revictimizadores y, ser idóneo al tipo de violencia denunciada por la víctima.

Sobre los certificados médicos e informes

  • Los certificados de salud física y mental expedidos por los médicos de los EE. SS. son gratuitos y tienen valor probatorio del estado de salud en los procesos por violencia.
  • Igual valor tienen los certificados e informes expedidos por los centros de salud parroquiales y establecimientos privados autorizados por el MINSA.
  •  Los informes Psicológicos del CEM tienen valor probatorio del estado de salud mental en los procesos por violencia.
  •  Estos certificados e informes deben estar acordes con los parámetros médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.   Asimismo, estos deben contener información detallada de los resultados de las evaluaciones a las que se ha sometido a la víctima.
  •  No es necesaria una audiencia especial de ratificación pericial para ratificar los certificados y darles valor probatorio.
  •  El EE. SS. resguarda la adecuada obtención y conservación de la documentación de la prueba de los hechos de violencia.

Esta noticia pertenece al compendio Artículos Observatorio Nacional de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar