Aplicación de numerales 11.1, 11.2 y 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

Comunicado
Comunicado N° 0004-2024-EF/50.01 | A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES
MEF-COMUNICADO_25.01.2023_DGGFRH_gob

Dirección General de Presupuesto Público

24 de enero de 2024 - 8:53 p. m.

La Dirección General de Presupuesto Público manifiesta que, para efectos de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos en inversiones, proyectos y/o estudios de pre-inversión, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y/o de la Oficina de Presupuesto de la entidad, o quienes hagan sus veces, según corresponda, deben verificar el cumplimiento de lo establecido en los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Las habilitaciones de crédito presupuestario para garantizar la continuidad en la ejecución de inversiones, proyectos y/o estudios de pre-inversión, se efectúan en los siguientes supuestos:

i.Que hayan iniciado ejecución física de algún componente de inversión y cuenten con Expediente Técnico o documento equivalente aprobado;
ii.Que se encuentren en el Anexo 03 de la Ley Nº 31912 y sus modificatorias, y que cuenten con opinión técnica favorable del sector; 
iii.Que pertenezcan al Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad; 
iv.Que estén incluidas en los Anexos I, II, III y IV de la Ley N° 31953; 
v.Que se ejecuten mediante el mecanismo de Obras por Impuestos que se encuentren en condición de viables o aprobadas, para el inicio de la fase de ejecución. 
vi.En inversiones que se encuentren en el Documento de Programación Presupuestaria de Inversiones emitido por la Dirección General de Presupuesto Público.

Se debe indicar que las inversiones o proyectos que se encuentran en ejecución de obra forman parte del supuesto i.