Sobre debido uso de la caja chica

Comunicado
Comunicado N° 003-2022-EF/52.01

5 de marzo de 2022 - 11:05 a. m.

La Dirección General del Tesoro Público, en su calidad de máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Tesorería y en atención a su función de absolver las consultas, asesorar y emitir opinión vinculante respecto de dicho Sistema Administrativo, comunica lo siguiente: 

El artículo 10 de la Resolución Directoral N° 001-2011-EF/77.15, señala que la Caja Chica es un fondo en efectivo que es DESTINADO ÚNICAMENTE A GASTOS MENORES QUE DEMANDEN SU CANCELACIÓN INMEDIATA o que, por su finalidad y características, NO PUEDAN SER DEBIDAMENTE PROGRAMADOS, siendo que, excepcionalmente, puede destinarse al pago de viáticos por comisiones de servicio no programados y de los servicios básicos de las dependencias desconcentradas ubicadas en zonas distantes de la sede de la Unidad Ejecutora, en este último caso, cuando se determine no utilizar la modalidad del Encargo a Personal de la Institución a que se contrae el artículo 40 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 y modificatorias.

En ese sentido, a todas las entidades de los tres niveles de Gobierno, se les recuerda que los recursos de la Caja Chica deben ser usados únicamente para los fines señalados precedentemente, y no está permitida la entrega provisional de recursos con cargo a la citada Caja, excepto cuando se autorice en forma expresa e individualizada por el Director General de Administración, o quien haga sus veces, en cuyo caso los gastos efectuados deben justificarse documentadamente dentro de las 48 horas de la entrega correspondiente

Dirección General del Tesoro Público
Viceministerio de Hacienda