De acuerdo a lo estipulado por el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordeando de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General que señala: '' Los errores materiales o aritméticos de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión''