Declaración jurada de la Ley N° 30155

Nota de prensa

4 de enero de 2022 - 5:57 p. m.

Se hace de conocimiento a los Jueces, Juezas y Fiscales Titulares y No Titulares, que de acuerdo a la Ley N° 30155 “Regula la Publicación Electrónica de las Resoluciones, Disposiciones y Notificaciones de la actual Junta Nacional de Justicia”, es obligación de los magistrados presentar la Declaración Jurada donde se debe indicar el domicilio, correo personal e institucional, teléfono y celular. Asimismo, la presentación de la mencionada Declaración Jurada se efectúa a través del aplicativo Informantico al que el magistrado puede acceder desde la página electrónica de la Junta Nacional de Justicia.

https://extranet.jnj.gob.pe/public/100/declaracion/jurada/

Respecto, a los Jueces, Juezas y Fiscales Titulares y No Titulares que han cumplido con realizar en su oportunidad la mencionada declaración jurada y a la fecha está pendiente actualizar algún dato como el domicilio, correo personal e institucional, teléfono y celular pueden acceder a través del mismo aplicativo informático.

Asimismo, si al momento de presentar la declaración jurada aparece un mensaje indicado “Sus datos no se encuentran registrados”, deberá remitir a través de la Mesa de partes virtual de la JNJ, una solicitud adjuntado la resolución administrativa que los designan como Jueces, Juezas o Fiscales, precisar un correo electrónico de contacto.

Ley Nº 30155 – Cuarta Disposición Complementaría y Final, segundo párrafo señala lo siguiente “En caso de incumplimiento es considerado como falta leve de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, o en su caso, el artículo 53 del Decreto Legislativo 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, según corresponda”.

San Isidro, enero 2022

Jefatura de Registro de Información Funcional