Comunicado

Comunicado
Comunicado

Fotos: Indecopi

Oficina de Promoción y Difusión

4 de febrero de 2022 - 6:28 p. m.

El Indecopi lamenta profundamente el fallecimiento de siete personas, dos tripulantes y cinco pasajeros (tres turistas holandeses, dos turistas chilenos, y piloto y copiloto peruanos), como consecuencia del siniestro de aviación, accidente aéreo de la aeronave modelo Cessna 207, matrícula OB-2179, acaecido el día de hoy aproximadamente a las 12:10 horas. El hecho ocurrió momentos después de despegar del Aeródromo María Reiche de ciudad de Nazca, según lo ha comunicado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.  
 
El Indecopi como ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor solicitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) la  póliza de seguros del operador de la aeronave, para verificar si se habrían contratado las coberturas exigidas por la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento. Esta ley establece en sus artículos 265°, 266°, 287° y 289 la responsabilidad en el transporte aéreo nacional y la cobertura de seguros por los daños causados a pasajeros y tripulación (cobertura de accidentes personales y cobertura de responsabilidad civil).
 
Asimismo, se coordina con la Red de Protección del Turista, liderada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fin de trabajar en conjunto y de forma articulada, en representación del Estado, con el objeto de velar por la protección de todos los ciudadanos, en su rol de turistas, y particularmente por las familias de las personas que lamentablemente han fallecido.
 
Finalmente, el Indecopi reitera su compromiso de seguir trabajando para velar por la protección y defensa de los consumidores, en su rol de Autoridad Nacional del Protección del Consumidor y ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor.
 
Lima, 04 de febrero de 2022
 
 
Nota: Se ha verificado que el servicio turístico aéreo, brindado por dicha empresa, cuenta con permiso del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) para operar en los circuitos turísticos correspondientes a las Líneas de Nasca y Palpa (Resolución Directoral N°410-2020-MTC/12).