Indecopi sanciona a Clorox Perú con multa de casi dos millones de soles por no informar los riesgos para la salud del limpiador Poett

Nota de prensa
Además, sancionó a la empresa con S/ 13 200 por no comunicar a la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, de forma oportuna, los riesgos para la salud que presentaba el referido producto.

Fotos: Indecopi

Indecopi

20 de julio de 2021 - 6:49 p. m.

La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 del Indecopi impuso a la empresa Clorox Perú S.A. la multa de 450 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 1 980 000 (un millón novecientos ochenta mil soles), por no informar a los consumidores en el plazo legal, la existencia de riesgos no previstos de su producto ‘limpiador líquido antibacterial’ de la marca Poett.
 
Se trata de la máxima sanción en materia de protección al consumidor impuesta, como resultado del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido contra Clorox Perú S.A., la que infringió el artículo 28 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este señala que “en caso se coloquen productos o servicios en el mercado, en los que posteriormente se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad (o imprevisibles), el proveedor está obligado a adoptar las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a los consumidores y autoridades competentes esta circunstancia dentro del plazo que establece la norma”.
 
Adicional a ello, la Comisión impuso otra sanción económica de S/ 13 200 (trece mil doscientos soles), equivalente a 3 UIT, por infringir el citado artículo, ya que la empresa no cumplió con informar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi –en el plazo legal– sobre los riesgos antes descritos. 
 
Es importante precisar que la empresa Clorox Perú S.A. se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
 
La resolución de este caso es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace:
 
Caso Poett
Como se sabe, en julio de 2020 Clorox Perú S.A. anunció el retiro voluntario de sus limpiadores líquidos antibacteriales de la marca ‘Poett’ (fabricados antes del 30 de junio de 2020), pues algunos de estos presentaron fallas en sus propiedades de desinfección, debido a una contaminación bacteriana, que incluye Pseudomona. Esta bacteria se encuentra comúnmente en el medio ambiente, el suelo y el agua, y potencialmente puede causar infecciones a la piel, en las vías urinarias o neumonía, mayormente en personas inmunocomprometidas.
 
Es por ello que, a través de una medida cautelar, la Comisión de Protección al Consumidor ordenó a Clorox Perú S.A. retirar o recuperar todas las unidades del “limpiador líquido antibacterial” de la marca Poett, fabricadas antes del 30 de junio de 2020, que hubieran sido colocadas en el mercado a través de sus diferentes canales de distribución y comercialización (grandes canales de venta, mayoristas, vendedores locales retail, minoristas, bodegas, etc.), así como con recoger las unidades de dicho producto que se encuentran en posesión de sus consumidores, pues representaron un riesgo no previsto para la salud, considerando la alerta de consumo publicada por el Indecopi.
 
Para tomar en cuenta 
El Indecopi es un organismo técnico especializado que se compone por dos ámbitos claramente diferenciados.
 
El primero de ellos es el que gestiona administrativamente la institución para que pueda ejercer su mandato y está integrado por las diferentes áreas administrativas y de asesoría.  
 
El otro ámbito de Indecopi es el que dirime justicia administrativa ante cualquier diferencia que surja entre actores económicos y que está integrado por órganos resolutivos (Comisiones, Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, y Salas Especializadas del Tribunal) los cuales resuelven casos que se generan tanto por denuncias de parte como por procedimientos de oficio.  
 
Cabe señalar que la gestión administrativa o institucional no ejerce ni puede ejercer ningún tipo de control o injerencia en las decisiones de los órganos resolutivos, los cuales resuelven bajo completa autonomía y conforme a derecho.   
 
Las competencias del Indecopi son: (i) Protección al consumidor; (ii) Defensa de la libre y leal competencia; (iii) Eliminación de barreras burocráticas; (iv) Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (v) Procedimientos Concursales; (vi) Protección de la propiedad intelectual y; (vii) Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.
 
Lima, 20 de julio de 2021
 
(*) Si bien esta resolución es carácter público, ciertos aspectos han sido eliminados por tratarse de información confidencial.