Convenio específico de cooperación interinstitucional entre la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y el Centro Fisio Plus

Convenio

2 de abril de 2024

Fecha de Inicio:  02.04.2024
Fecha de Fin    :  02.04.2026

OBJETO DEL CONVENIO ESPECÍFICO
El presente convenio específico de cooperación interinstitucional tiene por objeto que
los integrantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, el
personal de LA INBP, y, en ambos casos, los familiares directos, accedan a descuentos
en los servicios de rehabilitación con tarifa preferencial para tratamientos que brinda la
FISIO PLUS

CLÁUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
En el marco del presente convenio específico FISIO PLUS se compromete a:
4.1. Realizar la prestación de los servicios a los integrantes del CGBVP, al personal de LA INBP, y, en ambos casos, familiares directos siempre que sean requeridos dentro de su horario de atención en las instalaciones previa cita del Centro FISIO
PLUS
o atención en domicilio, esto es: lunes a viernes de 8:00 - 20:00 y sábado de 9:00 -13:00 y refrigerio de 13:00 a 14:00, para:
a) Evaluación gratuita.
b) Centro de terapia (realizar tratamientos en las diferentes áreas de la rehabilitación).
c) Soporte en campañas preventivas para a los integrantes del CGBVP y al personal de LA INBP .
d) Capacitación por medio de charlas.
4.2.  Los bomberos del CGBVP , el personal de LA INBP, y, en ambos casos, familiares directos, serán sujetos de:
a) Descuento preferencial, según anexo 1 que forma parte del presente convenio.
b) Garantía en los tratamientos.
c) No existe límite de edad.
4.3.  Para acceder a los descuentos, promociones y la aplicación de la tarifa preferencial para tratamientos, los integrantes del CGBVP, el personal de LA INBP, y, en ambos casos, familiares directos presentarán el DNI y carné de
bombero, según corresponda.
4.4. FISIO PLUS se compromete a utilizar los procedimientos y materiales idóneos conforme a la naturaleza médica de cada caso, haciéndose responsable frente a los integrantes del CGBVP, al personal de LA INBP, y, en ambos casos, los
familiares directos, por el buen resultado del servicio de rehabilitación; comprometiéndose a brindar sus servicios con profesionales especializados.
4.5. La forma de pago por los tratamientos realizados será pactada directamente entre los integrantes del CGBVP, el personal de LA INBP, y, en ambos casos, los familiares directos que voluntariamente accedan a contratar los servicios de FISIO PLUS según las tarifas indicadas en el anexo I, no estando obligada LA INBP ni el CGBVP a garantizar el pago de los servicios, siendo el pago de los servicios de exclusiva responsabilidad de sus integrantes.
4.6. En caso de decidir el reajuste o variación de las tarifas, LA INBP será previamente informada por escrito en un tiempo no menor de quince días.
4.7. El material (fiches, trípticos y otros medios publicitarios) para la difusión del presente convenio dentro de las instalaciones de FISIO PLUS será proporcionado si lo estima conveniente por FISIO PLUS quien se compromete a no utilizar signos distintivos y logos de LA INBP o del CGBVP, sin autorización previa y por escrito.
4.8. FISIO PLUS se compromete con la autorización del paciente del CGBVP, de LA INBP o, en ambos casos, de los familiares directos, a tomas de fotos y videos de sus tratamientos siendo publicada en las redes sociales. 
 

Documentos

Vista preliminar de documento CONVENIO N°176-2024_FISIO PLUS

CONVENIO N°176-2024_FISIO PLUS

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