Resolución de Presidencia N.° 11-IGP/2024

23 de enero de 2024

Artículo 1.- Delegar al Gerente General del Instituto Geofísico del Perú, con efectividad al 01 de enero de 2024 y durante el ejercicio presupuestal 2024, las siguientes facultades:
1.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
1.1.1. Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones, de acuerdo con el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5, previa evaluación de la Unidad de Logística, del área usuaria y de la Oficina de Asesoría Jurídica del IGP con su respectivo visto bueno.
1.1.2. Resolver los recursos de apelación interpuestos durante el desarrollo de un procedimiento de selección, cuyo valor referencial o estimado, sea igual o menor a cincuenta (50) UIT; incluyendo aquellos casos en donde se tenga la condición de Entidad encargada de la contratación.
1.2. EN MATERIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LEGAL
1.2.1 Administrar y supervisar la gestión del proceso presupuestario, de las finanzas, y de los procesos administrativos del IGP.
1.2.2 Suscribir contratos, y otros documentos de naturaleza similar de carácter institucional con entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, de conformidad con la normativa vigente, así como sus modificatorias; salvo los convenios de materia de transferencia financiera y los contratos derivados de procedimientos de selección.
1.2.3 Aceptar asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título a favor del Instituto Geofísico del Perú.
1.2.4 Ejercer la representación legal del IGP ante todas aquellas entidades públicas o privadas que resulten vinculadas con la función administrativa de la Entidad.
Artículo 2.- Delegar a la Jefa de la Oficina de Administración del Instituto Geofísico del Perú, con efectividad al 01 de enero de 2024 y durante el ejercicio presupuestal 2024, las siguientes facultades:
2.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
2.1.1 Aprobar el diferencial de las ofertas que superen el valor referencial o estimado de la convocatoria, según corresponda; dicho diferencial deberá contar con la ampliación de la certificación de crédito presupuestario correspondiente.
2.1.2 Aprobar las Contrataciones Directas descritas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones, previa elaboración del informe técnico y legal.
2.1.3 Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones.
2.1.4 Aprobar y modificar el Cuadro Multianual de Necesidades.
2.1.5 Aprobar y/o modificar los expedientes de contratación y bases de los diferentes procedimientos de selección según lo establecido en la normativa de contratación pública vigente.
2.1.6 Designar y/o reconformar los Comités de Selección a cargo de los procedimientos de selección.
2.1.7 Autorizar los requerimientos de bienes, servicios y obras, incluidas las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
2.1.8 Aprobar procesos de estandarización en el marco de la normativa de contratación pública.
2.1.9 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como su reducción, hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
2.1.10 Aprobar la invitación a los postores que participaron en el procedimiento de selección, en los supuestos establecidos en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sobre prestaciones pendientes en caso de resolución o nulidad de contrato conforme al artículo 145 del referido Reglamento.
2.1.11 Aprobar la subcontratación de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras y obras de acuerdo con la normativa vigente de contrataciones del Estado.
2.1.12 Aprobar las solicitudes de adelanto presentadas por los Contratistas derivados de un procedimiento de selección, previa evaluación.
2.1.13 Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión de la Unidad de Logística y de la Oficina de Asesoría Jurídica, cuando corresponda.
2.1.14 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
2.1.15 La facultad de aprobar, suscribir y resolver los contratos de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras y obras derivados de los procedimientos de selección. Así como adendas por adicionales, reducciones y contrataciones complementarias.

2.2 EN MATERIA LABORAL
2.2.1 Suscribir los contratos administrativos de servicios (CAS) que celebre la Entidad; así como su modificación, renovación, extinción, liquidación e indemnización, de corresponder legalmente, incluso cuando la desvinculación se efectúe dentro del periodo de prueba; contando previamente con el pedido de los titulares de los órganos y unidades orgánicas en que se desempeñará el trabajador, y con la autorización del Director Científico o del Gerente General, de acuerdo a sus respectivas competencias.
2.3 EN MATERIA LEGAL
2.3.1 Suscribir los recursos administrativos de reconsideración, reclamación, apelación, queja o desistimiento u otros escritos que se presenten ante las diversas autoridades e instancias del gobierno central, regional o local, sean estas tributarias, aduaneras o cualesquiera otras.
2.3.2 Suscribir las resoluciones, minutas y escrituras públicas relacionadas al otorgamiento de donaciones por parte del IGP, lo que debe ser previamente aprobado por la Presidencia Ejecutiva.
2.3.3 Reconocimiento de órdenes y sentencias judiciales
2.3.4 Ejercer la representación legal del IGP ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
2.4 EN MATERIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
2.4.1 Autorizar el pago de anticipos por encargos para los trabajadores del IGP comisionados en servicio.
2.4.2 Suscribir las garantías a ser presentadas por el IGP ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanera (SUNAT).
2.4.3 Aprobar los reconocimientos de deuda en los casos que resulte aplicable la acción de enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente por el monto inferior a la ocho (08) UIT vigente a la emisión del acto resolutivo, previa evaluación del área usuaria y la Oficina de Asesoría Jurídica del IGP con el respectivo visto bueno, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.
2.4.4 Autorizar el reconocimiento de deudas por supuestos de enriquecimiento sin causa, previo informe técnico y legal, debiendo contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente y disponiendo el deslinde de responsabilidades administrativas que hubiera lugar. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; previo Informe Técnico de la Unidad Orgánica competente e Informe Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.
Artículo 3.- Delegar al Jefe de la Unidad de Logística del Instituto Geofísico del Perú, con efectividad al 01 de enero de 2024 y durante el ejercicio presupuestal 2024, las siguientes facultades:
3.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
3.1.1 Realizar las actuaciones preparatorias relacionadas con las contrataciones pudiendo comunicarse con los proveedores por cualquier medio válido debidamente sustentado, estas comunicaciones podrán ser remitidas por el Jefe de la Unidad de Logística o por cualquier colaborador del área.
3.1.2 Resolver y comunicar al Contratista la decisión sobre la solicitud de ampliación del plazo contractual, la cual debe adoptarse siguiendo lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.
3.1.3 Suscribir y resolver, cuando corresponda, las órdenes de compra y de servicios derivados de los procedimientos de selección, acuerdo marco y contrataciones internacionales, así como las contrataciones de bienes, servicios y consultorías menores o iguales a ocho (8) UIT, así como las adendas que puedan originarse por estos montos.
3.1.4 Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección, en los supuestos establecidos en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sobre prestaciones pendientes en caso de resolución o nulidad de contrato conforme al artículo 145 del referido Reglamento.
3.1.5 Emitir y suscribir las constancias de prestación, correspondientes a los procedimientos de selección y a las contrataciones por montos iguales o menores a ocho (8) UIT incluyendo las contrataciones realizadas a través del Acuerdo Marco.
3.1.6 En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos que sean requeridos por el organismo resoluto durante el trámite en mención.
3.1.7 Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) los procedimientos sancionadores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones, remitiendo los documentos correspondientes en atención al Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE.
3.1.8 Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, y la Contraloría General, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados con las contrataciones del Estado.
3.2 MATERIA DE GESTIÓN PATRIMONIAL
3.2.1 Autorizar el movimiento de bienes de Activo Fijo del IGP, mediante la suscripción del Formato correspondiente.
Artículo 4.- Notifíquese la aprobación de la presente Resolución de Presidencia a los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades, para conocimiento y fines.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Portal Web Institucional del Instituto Geofísico del Perú www.gob.pe/igp.

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