Resolución de Gerencia General N.° 20-IGP/2023

23 de marzo de 2023

Artículo 1.- Disponer la conformación de la Unidad Funcional de Coordinación Administrativa del OVS, la cual dependerá jerárquicamente del Director del Observatorio Vulcanológico del Sur y funcionalmente dependerá de la Oficina de Administración de la sede central del IGP.
Artículo 2.- Disponer que la Unidad Funcional conformada en el artículo 1 de la presente Resolución de Gerencia General tenga las siguientes funciones:
a. Ejecutar y supervisar, los procesos de los Sistemas Administrativos de Gestión de Recursos Humanos, Abastecimiento, Presupuesto Público, Inversión Pública, Planeamiento Estratégico, Control y Modernización de la gestión pública en el ámbito del órgano desconcentrado;
b. Coordinar con la Oficina de Administración, Oficina de Tecnologías de Información y Datos Geofísicos, e la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la formulación, la ejecución de actividades y el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y presupuestos del órgano desconcentrado;
c. Efectuar el cumplimiento e implementación de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de la Oficina de Control Institucional, en el ámbito de la competencia, del órgano desconcentrado;
d. Formular, y proponer normas y directivas de carácter interno en el ámbito del órgano desconcentrado;
e. Elaboración de los diferentes documentos administrativos para el funcionamiento de la sede;
f. Gestionar los servicios generales para el adecuado funcionamiento de las sedes desconcentradas;
g. Otras funciones encargadas por el Director del Órgano desconcentrado o encargadas por los jefes de la Oficina de Administración, Oficina de Tecnologías de Información y Datos Geofísicos, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Artículo 3.- Designar a la señora Raquel María Rivera Carpio, como coordinadora de la Unidad Funcional de Coordinación Administrativa del Observatorio Vulcanológico del Sur, a quien en adición a sus funciones se le delega la facultad de suscripción de todos los documentos relacionados con la gestión administrativa del órgano desconcentrado.
Artículo 4.- La conformación de la Unidad Funcional de Coordinación Administrativa del Observatorio Vulcanológico del Sur no demandará mayores gastos al presupuesto de la Entidad.
Artículo 5.- Disponer la conformación de la Unidad Funcional de Investigación Vulcanológica del OVS la cual dependerá jerárquicamente del director del Observatorio Vulcanológico del Sur.
Artículo 6.- Disponer que la Unidad Funcional conformada en el artículo 5 de la presente Resolución de Gerencia General tenga las siguientes funciones:
a. Ejecutar las actividades de investigación en vulcanología y geofísica del Observatorio Vulcanológico del Sur en coordinación con los investigadores científicos usuarios;
b. Mantener operativos los instrumentos y equipos de medición a cargo de la Red de Monitoreo Vulcanológica, en coordinación estrecha con los investigadores usuarios de la información;
c. Realizar las observaciones, recopilación y registro de las diversas variables de los procesos geofísicos vulcanológicos manteniendo la más alta calidad posible en la información que se registra;
d. Elaborar las proyecciones de los volcanes y su desarrollo;
e. Implementar y mantener, en coordinación con la Oficina de Tecnología de la Información y Datos Geofísicos un banco de datos vulcanológicos de la Red de Monitoreo;
f. Comunicar a la Dirección del Observatorio Vulcanológico del Sur los resultados del trabajo científico y técnico que realiza;
g. Brindar la información solicitada por los órganos de línea y de apoyo y asesoramiento de la Sede Central;
h. Proponer lineamientos y directivas en el ámbito de su competencia;
i. Otras funciones encargadas por la Dirección del Observatorio Vulcanológico del Sur dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 7.- Designar al doctor Juan Carlos Villegas Lanza, como coordinador de la Unidad Funcional de Investigación Vulcanológica del Observatorio Vulcanológico del Sur.
Artículo 8.- La conformación de la Unidad Funcional de Investigación Vulcanológica del Observatorio Vulcanológico del Sur no demandará mayores gastos al presupuesto de la Entidad.
Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal web del Instituto Geofísico del Perú www.gob.pe/igp.

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