Resolución Jefatural N.° J_2023002

6 de enero de 2023

SE RESUELVE:

Artículo 1.-Delegar en la Gerencia General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero en materia de contrataciones, las siguientes facultades:

a) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), l) y del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la LCE.

b) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simplificada derivada de los mismos.

c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.

d) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios, para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección para contratar bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obras y ejecución de obras, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.

e) Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar y/o remover al interventor de obra, cuando sea necesario.

f) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando los criterios establecidos en el Reglamento aplicable.

g) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios, cuando el contratista lo solicite en caso de incumplimiento por parte de la Entidad de las condiciones para el inicio del plazo de ejecución de obra.



Artículo 2.-Delegar en la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero en materia de Contrataciones, las siguientes facultades:

a) Aprobar los expedientes de contratación, y los documentos de los procedimientos de selección de la Entidad para la contratación de bienes, servicios, consultorías en general, consultorías de obras y ejecución de obras.

b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales k) y m) del artículo 27 del TUO de la LCE.

c) Aprobar los procedimientos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.

d) Designar y remover, cuando corresponda, a los miembros titulares y suplentes de los Comité de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección de la Entidad, así como recomponer los mismos.

e) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección, cuando corresponda.

f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección con excepción de las Licitaciones Públicas, los Concurso Públicos y las Adjudicaciones Simplificadas derivadas de los mismos.

g) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las ofertas que superen el valor estimado o referencial del procedimiento de selección convocado, previa certificación del crédito presupuestario y en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento.

h) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad al numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017- OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o norma que la derogue y sustituya.

i) Suscribir los contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultoría de obra y ejecución de obra; y cualquier otra documentación relacionada con la ejecución de dichos contratos o su suspensión, salvo las que se encuentren expresamente prohibidas por la normativa aplicable o hubieran sido delegadas a otros órganos en la presente resolución.

j) Suscribir contratos complementarios para la contratación de bienes y servicios.

k) Requerir al contratista cumplimiento de obligaciones inejecutadas, previamente a la resolución de contrato y/o resolver los contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultorías de obra y ejecución de obras.

l) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de las contrataciones de bienes, servicios y consultorías en general, distintas de consultorías de obra.

m) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y disponer la reducción de prestaciones, respecto de la contratación de bienes, servicios y consultorías en general.

n) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones de la Entidad.

o) Otorgar la garantía a cargo de la Entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

p) Aprobar la subcontratación por escrito y de manera previa, salvo en la selección de consultores individuales.

q) Requerir al contratista el pago pendiente de amortizar bajo apercibimiento de ejecutar la garantía por adelantos, así como solicitar la ejecución de garantías y realizar todos los tramites necesarios para su ejecución, incluyendo el envío de las comunicaciones necesarias, cuando corresponda.

r) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones vinculadas a las solicitudes y/o declaraciones de nulidad de los procedimientos de selección o contratos suscritos por la entidad.

s) Suscribir, modificar, penalizar y resolver contratos, órdenes de compras y órdenes de servicio para contrataciones cuyos montos sean menores o iguales a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias - UIT vigentes al momento de la transacción, salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco.

t) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones.

u) Suscribir contratos de fideicomiso para la administración de los adelantos directos y de materiales, insumos equipamiento y mobiliario para la ejecución de obra.



Artículo 3.-Delegar en el Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en materia de contrataciones, las siguientes facultades:

a) Aprobar los expedientes técnicos correspondientes a la ejecución de obras, previa opinión técnica debidamente sustentada.

b) Designar o sustituir a los inspectores de obra.

c) Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra.

d) Aprobar u observar el informe del supervisor respecto del: i) programa de ejecución de obra, ii) calendario de adquisición de materiales o insumos, iii) calendario de avance de obra valorizado y iv) calendario de utilización de equipo presentados por el contratista para la suscripción del contrato de ejecución de obra, así como respecto del calendario de avance de obra valorizado actualizado presentado por el contratista en caso de ampliaciones de plazo de contratos de ejecución de obra.

e) Autorizar la sustitución del personal propuesto por el contratista en los contratos de consultoría de obra y ejecución de obra.

f) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de consultoría de obra y ejecución de obra.

g) Aprobar el acuerdo de precios sucrito entre el residente y el supervisor o el inspector, remitido a la entidad como parte del presupuesto de la prestacio´n adicional de obra.

h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de consultorías de obra y prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, así como aprobar las prestaciones adicionales de obra mayores al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, dentro del marco legal correspondiente.

i) Autorizar el pago correspondiente a las prestaciones adicionales de obra hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.

j) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados en los contratos de ejecución de obra.

k) Disponer la reducción de prestaciones de consultorías de obras y de ejecución obra.

l) Ordenar al supervisor o inspector la elaboración de la liquidación del contrato de ejecución de obra, en caso el contratista no la presente en el plazo previsto en el Reglamento y notificarla al contratista para su pronunciamiento.

m) Aprobar u observar la liquidación de los contratos de ejecución de obra y consultoría de obras, así como elaborar una nueva liquidación cuando corresponda.

n) Designar a los miembros del Comité de Recepción de Obra.

o) Acreditar a los representantes de la entidad que participaran en el acto de constatación de obra e inventario resultante de la resolución del contrato de obra.

p) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra.



Artículo 4.-La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo aplicable a los procedimientos que se encuentren en trámite. Asimismo, la presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para el caso en concreto.



Artículo 5.-Los funcionarios mencionados en los artículos precedentes, al ejercer las facultades delegadas en la presente resolución, deberán considerar las normas aplicables a cada caso particular teniendo en cuenta lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del TUO de la LCE y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del TUO de la LCE.



Artículo 6.-Facultar al Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola a emitir resoluciones directorales para el ejercicio de las facultades delegadas en los literales a), f), h), i), j), k), m) y n) del artículo 3 de la presente Resolución. Para los casos establecidos en los literales f), h), j), k) y m) del artículo 3 el Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola deberá solicitar opinión legal a la Oficina General de Asesoría Jurídica, previa a la emisión de la resolución directoral correspondiente, con una anticipación de 5 días hábiles a la fecha de vencimiento del plazo para emitir pronunciamiento por parte de la Entidad, bajo responsabilidad.



Artículo 7.-El Gerente General, el Jefe de la Oficina General de Administración y el Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola citados deberán informar trimestralmente al Jefe del FONDEPES, sobre el ejercicio de las facultades delegadas en la presente Resolución.



Artículo 8.-Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 169-2019-FONDEPES/J, publicada el 17 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano.



Artículo 9.-Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, a la Oficina General de Administración, a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola y al Órgano de Control Institucional para su conocimiento, cumplimiento y difusión.



Artículo 10.-Publicar la presente resolución en el portal institucional del FONDEPES y en el Diario Oficial El Peruano.


Documentos

Vista preliminar de documento Resolución Jefatural N° 2023-002-FONDEPES/J

Resolución Jefatural N° 2023-002-FONDEPES/J

PDF
5.4 MB