Contralmirante Pacheco: La intervención de nuestros reservistas, en la lucha contra el COVID-19 tiene un marco legal adecuado

Nota Informativa

Fotos: Andina

2 de abril de 2020 - 9:52 a. m.

Lima, 02 de abril de 2020.- El presidente del Fuero Militar Policial, contralmirante Julio Pacheco Gaige señaló que la intervención de los reservistas peruanos (licenciados de las fuerzas armadas) en las operaciones contra la epidemia del coronavirus COVID19, se da por mandato constitucional y cuenta con un marco jurídico legal adecuado, que asegura su derecho al juez natural, a la defensa legal y al debido proceso.

“En primer lugar debemos destacar que la intervención, despliegue y operaciones de nuestros militares y policías está respaldada por la Constitución y las leyes peruanas. Por extensión y en la forma prevista la intervención de nuestros reservistas tiene ese respaldo constitucional y el marco legal adecuado” afirmó el titular de la justicia militar, al referirse a la vigencia del derecho en la coyuntura actual, como parte de su reflexión por el Día del Abogado Peruano.

Según dijo, los reservistas, una vez que se integran al llamado “se encuentran sujetos a las normas institucionales operativas y al Código Penal Militar Policial que rige el orden, la disciplina y el cumplimiento del deber en forma estricta. Ese es el marco que les da seguridad jurídica y la garantía sobre el trabajo que van a realizar por el bien de todos los peruanos”.

El Contralmirante Julio Pacheco Gaige, quien es abogado de profesión, envió un saludó a los hombres y mujeres de leyes del Perú, tanto militares como civiles, relievando la importancia de su rol en tiempos de paz y en tiempos de conflicto.

Asimismo, recalcó que “el sistema de justicia peruano otorga todas las garantías sobre la actuación de los militares y policías peruanos en situaciones de excepción y al mismo tiempo les garantiza a ellos su derecho al juez natural, su derecho a la defensa y al debido proceso”.

Según explicó, “tal como viene ocurriendo en condiciones normales, los delitos de naturaleza militar, es decir los delitos de función, son competencia del Fuero Militar Policial y los delitos comunes -que ojalá no se produzcan- serán competencia del Ministerio Público y la justicia ordinaria”. “Ambos fueros tienen la autonomía e independencia necesarias para actuar en el ámbito de su competencia. Afortunadamente ya existe antecedentes y jurisprudencia reciente de entendimiento y complementación en el trabajo del Fuero Militar y el Fuero Común”, puntualizó.

En los últimos días el gobierno dispuso el llamado de unos diez mil reservistas del Ejército Peruano quienes han sido convocados para participar en distintas tareas de control interno y operaciones de apoyo durante el Estado de Emergencia, a fin de responder las necesidades de seguridad y control que plantea la lucha contra la expansión de la epidemia en todo su territorio, la cual incluye medidas de aislamiento e inmovilidad a nivel nacional.

DESPLIEGUE DEL FUERO MILITAR

Con relación a la actuación del Fuero Militar Policial en la coyuntura actual, el Contralmirante Pacheco informó que dicho organismo se ha visto en la necesidad de reforzar el trabajo de sus fiscales militares y juzgados respectivos en las regiones. “En el momento actual estamos respondiendo con inmediatez a las distintas denuncias sobre inconducta por parte de agentes de las fuerzas del orden. Nuestras diligencias están teniendo la celeridad y oportunidad que se requiere,” precisó.