Modificación en normas sanitarias para ingreso al Perú

Nota Informativa

7 de setiembre de 2021 - 6:30 a. m.

Se pone de conocimiento de la comunidad peruana en Suecia y Dinamarca que, el pasado 06 de setiembre, entró en vigencia el Decreto Supremo N° 151-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional. 

Sobre las consideraciones a tener en cuenta para desplazarse a Perú, se resaltan las siguientes:

1.    Se suspende hasta el diecinueve de septiembre, el ingreso al país de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica; o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario. 

2.    Los connacionales y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional, provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dicho lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional

3.    Toda persona que ingrese a territorio nacional, en calidad de pasajero e independientemente del país de procedencia, debe contar con una prueba molecular (rt-PCR) dentro de las últimas 72 horas contadas a partir de la emisión del resultado, si no cuenta con dos dosis de vacuna contra la covid-19. 

4.    Los peruanos y extranjeros podrán ingresar al país sin presentar el resultado negativo de una prueba molecular (rt-PCR), solo si han completado el proceso de vacunación. Quienes estén vacunados deberán presentar el certificado de vacunación contra el COVID-19, que acredite la aplicación de las dos dosis de vacuna, sin importar la fecha de aplicación de la segunda dosis. 

5.    La prueba antígeno de detección del COVID-19, no será aceptada para el ingreso al territorio nacional

6.    Se seguirá solicitando la Declaración Jurada de Salud (https://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud/)

Puede revisar el Decreto Supremo N° 151-2021-PCM, a través del siguiente enlace: