“Guía Técnica para la prevención y control del COVID-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria”

Nota Informativa
Se resaltan los cambios de la Guía Técnica del MINSA para el procedimiento del ingreso de viajeros al Perú por vía aérea

13 de julio de 2021 - 10:42 a. m.

El 7 de julio, mediante RM N°. 831-2021/MINSA en el "El Peruano", se modificó la “Guía Técnica para la prevención y control del COVID-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria”, aprobada con Resolución Ministerial N° 780-2021-MINSA.
Al respecto, entre las disposiciones específicas para el procedimiento del ingreso de viajeros vía aérea, es importante resaltar los siguientes cambios de la Guía Técnica del MINSA:
  • Es obligatorio contar con un resultado negativo de prueba RT-PCR para COVID-19, emitido hasta 72 horas antes del embarque, o de prueba de detección de antígeno para COVID-19 emitido hasta 24 horas antes del embarque, por una institución sanitaria del país de procedencia. De esta manera, desde el 12 de julio, se seguirá aceptando ambos tipos de pruebas para ingresar al Perú, pero con distintos plazos de vigencia. 
     
  • Quedan exceptuados de presentar la prueba RT-PCR o de antígeno, los menores de doce años, quienes deben presentar un certificado de buena salud. Asimismo, las personas que hayan superado la enfermedad en el periodo de hasta 3 meses previos al viaje, deben presentar un documento sanitario del país de procedencia que acredite la condición de alta de COVID-19.
     
  • Los viajeros que presenten alguna reprogramación o demora de viaje que conlleve a superar la vigencia del resultado negativo de la prueba RT-PCR o de antígeno, serán admitidos siempre que no hayan transcurrido más de 24 horas, lo cual se verifica mediante la presentación de los dos boletos electrónicos (inicial y el de reprogramación) o mediante algún documento que la aerolínea emita acerca del retraso o reprogramación.
Con relación al ingreso de viajeros por vía terrestre, se resaltan los siguientes cambios:
  • Sólo pueden ingresar al país vía terrestre quienes cuenten con un resultado negativo de prueba RT-PCR para COVID-19, emitido hasta 72 horas antes del ingreso, o de prueba de detección de antígeno para COVID-19 emitido hasta 24 horas antes del ingreso, por una institución sanitaria del país de procedencia. Quedan exceptuados los menores de doce años, quienes deben presentar un certificado de buena salud. Asimismo, las personas que hayan superado la enfermedad en el periodo de hasta 3 meses previos al viaje, deben presentar un documento sanitario del país de procedencia que acredite la condición de alta de COVID-19.
Asimismo, los pasajeros que arriban al país en vuelos de transbordo o conexión deberán presentar prueba RT-PCR o antígeno con resultado negativo, sólo si el país de destino lo exige