Defensoría del Pueblo: la protección de las fuentes periodísticas es condición necesaria para asegurar la libertad de prensa

Nota Informativa
Ante recientes acontecimientos que involucran actuaciones fiscales que pondrían en riesgo la libertad de prensa

Fotos: propia de la Defensoría del Pueblo

24 de abril de 2024 - 6:22 p. m.

Ante recientes acontecimientos que involucran actuaciones fiscales que pondrían en riesgo la libertad de prensa, la Defensoría del Pueblo recuerda lo siguiente:

En democracia, es esencial asegurar condiciones mínimas que permitan que la prensa pueda actuar libremente. Debe recordarse que el periodismo hace posible que la actuación de los poderes públicos sea objeto de un mayor escrutinio, permitiendo así que la ciudadanía sea informada sobre hechos de especial interés general y se promueva un mayor control de la gestión pública.

Por esta razón, se exige proteger la labor de todo hombre y mujer de prensa, permitiéndoles ejercer su derecho de investigar e informar sobre asuntos de relevancia pública. De esa manera, se asegura no solo el derecho de libertad de expresión e información de los periodistas, sino también de la ciudadanía.

En ese contexto, el artículo 2, inciso 10, de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados que, además comprende sus instrumentos, los cuales solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez y con las garantías previstas en la ley.   Además, el Tribunal Constitucional, en la sentencia del expediente n.° 07811-2005-AA/TC, precisó que el derecho a «guardar el secreto profesional» supone una obligación para el profesional de mantener en reserva o confidencialidad las confesiones, hechos, situaciones o cualquier noticia de la que haya tomado conocimiento. Este derecho incluye a los periodistas, garantizando su libertad de información y expresión.

Sobre la protección de la confidencialidad de las fuentes periodísticas, la Defensoría del Pueblo recuerda que ninguna autoridad o poder público puede obligar a los periodistas a entregar información reservada para usos propios de su profesión, ello constituye una garantía del libre ejercicio de la actividad periodística.

Este deber de garantía, conforme la «Declaración conjunta sobre la Independencia y la Diversidad de los medios de comunicación en la era digital», supone la protección de las fuentes confidenciales de información, e incluso del material en el que se identifique la fuente, como notas y archivos profesionales, entre ellas el cifrado de las comunicaciones, así como también tener que crear salvaguardias apropiadas contra el registro y la incautación de material periodístico.

La Defensoría del Pueblo reitera la importancia de la prensa en nuestro sistema democrático e invoca a nuestras autoridades a que protejan su labor, garanticen su libertad e independencia y promuevan el pluralismo, compromisos que se condicen con nuestras obligaciones internacionales.