Defensoría del Pueblo: urge evaluar sanción penal en casos de desaparición de mujeres por acción de particulares

Nota Informativa
Ordenamiento penal actual no considera sanciones penales en casos de desapariciones cometidas por terceras personas.
La Defensoría del Pueblo también reitera el pedido al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional del Perú (PNP) para que esta institución pueda contar con un órgano de línea especializado en la búsqueda de personas desaparecidas.

Fotos: propia de la Defensoría del Pueblo

18 de abril de 2024 - 4:41 p. m.

La Defensoría del Pueblo dio a conocer el reporte “Qué pasó con ellas” correspondiente al primer trimestre de 2024, que revela que las cifras de alertas de mujeres desaparecidas y de feminicidios ocurridos en los tres primeros meses del año se mantienen, de manera alarmante, en un ritmo similar al registrado en el mismo periodo del año pasado.

En efecto, de acuerdo al último reporte, entre enero y marzo de 2024 la Policía Nacional del Perú registró 1463 notas de alerta de mujeres reportadas como desaparecidas. De dicha cifra, más del 35 % fueron registradas únicamente en el mes de marzo. Dicha cifra, sin embargo, es apenas inferior a la reportada en el primer trimestre de 2023, en que se registraron 1475 notas de alerta.

En lo que corresponde a feminicidios, la cifra reportada en los primeros tres meses de 2024 tampoco difiere mucho de la registrada en el mismo periodo de 2023, con 36 y 43 casos, respectivamente. Además, solo en marzo último se registraron 10 feminicidios, 2 casos de tentativa de feminicidio y dos, de muerte violenta.

Frente a estas cifras, la Defensoría del Pueblo reiteró la necesidad de que el Congreso de la República evalúe el pedido presentado con anterioridad por la institución, para la incorporación del delito de desaparición de mujeres por acción de particulares, en el Código Penal.

Según se explicó, la legislación peruana establece penas entre 15 y 30 años para los casos de desaparición forzada, pero no ocurre lo mismo para el caso de desaparición a cargo de terceras personas, es decir cuando el autor del delito contrata a otra persona, al no ser considerada en nuestro ordenamiento penal. Ello ocurre, pese a que, desde hace un año, la desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes por particulares es considerada como una forma de violencia contra las mujeres en el reglamento de la Ley 30364.

Por este motivo, desde la Defensoría del Pueblo se considera urgente realizar las modificaciones normativas pertinentes para incorporar este tipo de violencia en el Código Penal, de modo tal que se garanticen investigaciones fiscales efectivas en esta modalidad de desaparición.  Por otro lado, ante una desaparición, el Estado debe cumplir con su deber de debida diligencia reforzada en el caso de niñas/os, adolescentes y mujeres,  a través de una intervención oportuna y acciones de búsqueda e investigación con enfoques de género, derechos humanos, niñez y adolescencia cuando corresponda.

Mejoras en la labor policial

La Defensoría del Pueblo también reitera el pedido al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional del Perú (PNP) para que esta institución pueda contar con un órgano de línea especializado en la búsqueda de personas desaparecidas. En ese sentido, se insiste en la necesidad de que se modifique la estructura funcional de la PNP para elevar el nivel de la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas, existente actualmente, a una dirección que tenga competencia a nivel nacional y a la que se asigne un mayor presupuesto.

Para acceder al último reporte “Qué pasó con ellas”, ingrese al siguiente enlace: http://www.defensoria.gob.pe/documentos/reporte-igualdad-y-no-violencia-n-50-febrero-2024/