Defensoría del Pueblo pide a Congreso de la República archivar autógrafa que promoverá la deforestación de Amazonía y afectará a cerca de 400 000 indígenas

Pronunciamiento

24 de noviembre de 2022

  • Se pide al Pleno archivar la autógrafa observada por el Ejecutivo sobre los proyectos de ley n.° 649/2021-CR, n.° 894/2021-CR y n.° 2315/2021-CR.
La Defensoría del Pueblo expresa su rechazo al dictamen aprobado por la Comisión Agraria del Congreso de la República, mediante el cual se insiste en la autógrafa recaída en los proyectos de ley n.° 649/2021-CR, n.° 894/2021-CR y n.° 2315/2021-CR, que plantean la modificación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; cuyo debate por el Pleno ha sido recientemente agendado. En atención a ello, expresa lo siguiente:

  1. Más de la mitad de nuestro territorio está cubierto por bosques y el 94 % de ellos se encuentran en la Amazonía. Esta superficie alberga una de las mayores concentraciones de biodiversidad del planeta y es fuente de identidad y vida para cerca de 370 000 pobladores indígenas, asentados en más de 2700 comunidades nativas, además del importante rol que cumplen en la lucha contra el cambio climático. Por ello, resulta de máxima importancia de que todos los poderes estatales, entre ellos, el Congreso de la República, disponga medidas para garantizar su conservación y uso sostenible.

  2. Sin embargo, la deforestación se encuentra en evidente expansión. En nuestro país, más del 80 % de la deforestación es provocada por actividades agropecuarias, pese a que estas tierras no son aptas para ello, debido a la acidez de sus suelos. En estos casos, el poseedor informal buscará nuevas tierras para deforestarlas y continuar con la actividad agropecuaria. Por tanto, nuestro marco jurídico debe garantizar la persecución y sanción de estas conductas y, a la vez, promover que estas actividades agropecuarias se realicen en tierras adecuadas para tal fin.

  3. Pese a este deber estatal, el dictamen de insistencia y la autógrafa en mención agravan la problemática de la deforestación, al incentivar y validar conductas ilegales -como la posesión informal- en desmedro de nuestros bosques amazónicos y los derechos humanos de la población, particularmente de los pueblos indígenas, quienes son constantemente amenazados por oponerse a quienes impulsan la deforestación de la Amazonía, y cuya identidad y sustento de vida depende de sus bosques.

  4. Alertamos que el dictamen de insistencia y la autógrafa plantean exonerar de responsabilidades administrativas, penales y civiles en materia forestal y agraria a quienes cuenten con constancias de posesión y títulos de propiedad sobre tierras desforestadas que estén siendo utilizadas para realizar actividades agropecuarias. Más grave aún, el dictamen por insistencia propone que dichas responsabilidades solo se mantengan respecto al delito de “tráfico de tierras”, el cual no está tipificado como tal en el Código Penal.

  5. Al respecto, y considerando la agenda del Pleno, recordamos a este poder estatal que tiene el deber de velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de las/los infractoras/es.

  6. En otro aspecto, el dictamen de insistencia y la autógrafa proponen que sea el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y no el Ministerio del Ambiente la entidad que apruebe la zonificación forestal, la cual es vinculante para la asignación de usos en las tierras forestales. Para nuestra institución, esta medida desconoce el manejo integrado de la tierra, del agua y de los recursos vivos, que promueva su conservación y uso sostenible, así como el respeto de los usos y costumbres de la población indígena; es decir, la aplicación del enfoque ecosistémico exigido por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre para sustentar la aprobación de la zonificación forestal.

  7. Por este motivo, recordamos que es el Ministerio del Ambiente –en su condición de ente rector en materia ambiental y, particularmente, en ordenamiento territorial ambiental- la entidad pública que cuenta con las competencias y funciones para aplicar el enfoque ecosistémico exigido por la citada Ley; y no el Midagri, que además de no contar con competencias transectoriales, por mandato legal tiene como principal objetivo promover actividades agropecuarias.

  8. Por este motivo, nuestra institución sostiene que las iniciativas legislativas que pretenden adoptarse para promover el desarrollo económico deben ser el resultado de un análisis objetivo, técnico y de respeto de los derechos humanos, y que en efecto respondan al legítimo interés de promover el bienestar de la población. En tal sentido, nuestra institución recuerda al Pleno del Congreso de la República que tienen el mandato constitucional de promover una legislación coherente con el desarrollo sostenible de la Amazonía.

En atención a lo expuesto, una eventual promulgación del dictamen de insistencia o de la autógrafa observada contravendrá los mandatos constitucionales del Estado de promover el uso sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica. Asimismo, su promulgación vulnerará un conjunto de derechos individuales y colectivos, contrario al mandato del Estado de respetar, proteger y hacer cumplir los derechos de la población.

Por consiguiente, la Defensoría del Pueblo invoca al Pleno del Congreso de la República a archivar la autógrafa recaída en los citados proyectos de ley; recordándole su mandato constitucional de promover una legislación coherente con el desarrollo sostenible de la Amazonía.

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