Pronunciamiento n.º 14/OCII/DP/2022

Pronunciamiento

13 de abril de 2022

El próximo 6 de noviembre de 2022 se ha previsto realizar el proceso de elecciones de autoridades en aproximadamente 2792 centros poblados del país, sin embargo, la legitimidad de dicho proceso podría estar en riesgo debido a la falta de coordinación entre el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), que se ha evidenciado en las normas recientemente aprobadas para este proceso electoral, ante ello, la Defensoría del Pueblo señala lo siguiente:
 
  1. Acorde a la Ley n.° 31079, a partir del 29 de noviembre de 2020, corresponde al JNE establecer la normativa general del proceso electoral de autoridades municipales de centros poblados.
  2. La citada ley modificó el artículo 4 de la Ley n.° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, y encargó al Reniec elaborar y actualizar el padrón electoral.
  3. La ONPE, que tiene como  función  brindar cooperación y asistencia técnica a las municipalidades provinciales para el referido proceso electoral, aprobó mediante Resolución de Gerencia General n.° 000002-2022-GG/ONPE de 11 de marzo de 2022, el respectivo cronograma electoral.
  4. De acuerdo al cronograma, las municipalidades provinciales debían aprobar su padrón electoral entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2022. Cabe recordar que, las comunas iban a realizar tal labor, en base al padrón electoral actualizado que proporcionaría el Reniec.
  5. Sin embargo, el 6 de abril de 2022, es decir a 3 días del cumplimiento del plazo establecido por la ONPE para que las municipalidades aprueben sus padrones electorales, el JNE aprobó el reglamento marco para este proceso electoral (Resolución n.° 0362-2022-JNE), en el que dispone que las municipalidades provinciales son las responsables de elaborar y actualizar el padrón electoral, debido a que el Reniec aún no ha concluido con tal tarea y se encuentra dentro del plazo concedido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley n.° 31079.
  6. Conforme se advierte, no es fácticamente posible que las municipalidades a nivel nacional, en 72 horas, elaboren, actualicen y aprueben los respectivos padrones electorales, para cumplir con el cronograma del proceso de elecciones.
  7. En un Estado democrático resulta imprescindible que se cumplan las condiciones elementales para garantizar la legitimidad de los procesos electorales, como la elaboración de los padrones electorales con debida rigurosidad y antelación. Por lo tanto, es deber de los organismos que forman parte del sistema electoral, evaluar –con urgencia– la pertinencia de la norma y, considerando que el plazo para la aprobación de los padrones electorales ya venció, proponer de manera inmediata y coordinada, una alternativa que permita contar con estos registros debidamente actualizados en los procesos de elecciones de autoridades de centros poblados del país, para evitar que se presenten casos de votos golondrinos o situaciones adversas que promuevan un clima de conflictividad social que deslegitimen dichos procesos electorales.
  8. Cabe precisar que, si bien las municipalidades de centros poblados no son un nivel de gobierno, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades las autoridades de las municipalidades de centros poblados son elegidas por sufragio, por lo tanto, el proceso de elección de estas autoridades debe contar con las mismas garantías que todos los procesos electorales. 

 
En ese contexto, la Defensoría del Pueblo, conforme a sus facultades constitucionales, demanda al Reniec, al JNE y a la ONPE, como organismos responsables de normar, conducir y supervisar los procesos electorales, establecer de manera coordinada, con calidad de urgente, los mecanismos de solución frente a esta situación que pone en riesgo el proceso de elecciones de autoridades de centros poblados a nivel nacional.

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