Defensoría del Pueblo: entidades públicas deben garantizar derechos laborales de trabajadoras/es reincorporada/os en Ayacucho

Nota de prensa
Servidora civil viene gozando de su descanso vacacional, tras intervención defensorial
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8 de julio de 2021 - 1:08 p. m.

Nota de Prensa n.° 1015/OCII/DP/2021

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho demandó al Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado (Prider) garantizar los derechos laborales de las/os trabajadoras/es sin importar su condición laboral de reincorporado. Asimismo, se exigió acatar y dar cumplimiento a las decisiones emanadas por la autoridad judicial con las que se reponen derechos laborales vulnerados.
 
Este pedido se realizó tras atender la queja de una servidora civil, reincorporada por mandato judicial bajo el régimen del Decreto Legislativo n.° 276, quien solicitó el 1 de marzo y 5 de abril de 2021 hacer uso de sus vacaciones correspondientes al año 2020, sin haber recibido respuesta alguna de parte de la entidad empleadora, transgrediendo con ello su derecho al descanso anual remunerado.
 
Frente a estos hechos, la sede defensorial recordó al Prider que, según el Decreto Supremo n.º 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, las vacaciones son remuneradas, obligatorias e irrenunciables, y se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral (Doce meses de trabajo efectivo). También se recordó a la entidad que este descanso constituye un derecho inherente a una relación subordinada y que, en materia de derecho a las vacaciones, no cabe distinción entre servidoras/es contratadas/os, nombradas/os y de confianza.
 
“Hemos exigido que la jefatura de personal del Prider brinde una respuesta formal a la servidora civil, autorizando el ejercicio de su descanso anual, pues se venía vulnerando su derecho al descanso anual remunerado. Ninguna relación laboral puede limitar, desconocer ni rebajar la dignidad de la trabajadora o trabajador”, sostuvo David Pacheco-Villar, jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho. 
 
Cabe mencionar que el servidor público es la persona que presta servicio en entidades de la administración pública con nombramiento o contrato de autoridad competente; en ese sentido, uno de los derechos que les corresponde son el goce de las vacaciones anuales y remuneradas, la cual se alcanza después de cumplir el ciclo laboral.
 
Finalmente, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho reitera su compromiso de velar por el respeto de los derechos fundamentales de la población y hará seguimiento a las recomendaciones para que se garanticen los derechos laborales de las/os trabajadoras/es que soliciten intervención.