Universidades públicas están prohibidas de exigir a estudiantes documentos, requisitos o información generada por ellas mismas

Nota de prensa
La Defensoría del Pueblo insta a las autoridades universitarias a no incurrir en dichas prácticas, ya que esto constituye una barrera burocrática inadmisible y genera mayores costos para los estudiant
Comunicado

Fotos: Defensoría del Pueblo

11 de enero de 2021 - 11:47 a. m.

Tras detectar que algunas universidades exigen a sus alumnas/os o egresadas/os, documentos y constancias que las mismas casas de estudios emiten, como “constancias de no adeudos”, “recibos de pagos originales”, “certificado de estudios originales otorgado por la Oficina de Registros y Archivos Académicos”, entre otros. A esto se suma requisitos inéditos como “constancia de la biblioteca especializada de la facultad, de haber donado un libro original, de última edición”. La Defensoría del Pueblo recuerda al conjunto de rectores de universidades públicas y a los estudiantes que:

El Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 4-2019-JUS, establece en su artículo 48° la documentación prohibida de solicitar a los administrados en el marco del inicio, continuación o conclusión de un procedimiento administrativo:

  1. Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad directamente.
  2. Aquella que la entidad solicitante genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones públicas conferida por la ley o que deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado.
  3. Recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente.
  4. Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verificación inmediata.

Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1246, dispone que las entidades de la administración pública que posean la siguiente información deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a las entidades del Poder Ejecutivo para su interoperabilidad:

  • Identificación y estado civil
  • Antecedentes penales
  • Antecedentes judiciales
  • Antecedentes policiales
  • Grados y Títulos
  • Vigencia de poderes y designación de representantes legales
  • Titularidad o dominio sobre bienes registrados.
En consecuencia, las entidades públicas no pueden exigir a los usuarios la información que ellas puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad.

El artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246 establece que las entidades públicas están prohibidas de exigir a los usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos:

  1. Copia del documento nacional de identidad.
  2. Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.
  3. Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.
  4. Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.
  5. Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Sunat.
  6. Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los colegios profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.
  7. Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.

El Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que el derecho a la educación universitaria no comprende solamente el acceso libre y en igualdad de condiciones, la permanencia libre de limitaciones arbitrarias y la calidad del servicio educativo, sino también el derecho a obtener el título profesional correspondiente, sujeto al cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos. Es decir, la exigencia arbitraria e irrazonable de requisitos y documentación para obtener el título profesional, además de constituir una barrera burocrática, como ha establecido Indecopi, también constituiría una vulneración al derecho a la educación universitaria.

En tal sentido, la Defensoría del Pueblo insta a las autoridades universitarias a no incurrir en dichas prácticas, ya que esto constituye una barrera burocrática inadmisible y genera mayores costos para los estudiantes. Por su parte destaca al Indecopi por su labor de vigilancia en este tema y lo anima a intensificar la supervisión de oficio.