1. Servicio de Interpretación Cultural a través de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos
Archivo
13 de julio de 2021
Respecto a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos (MAP), la brecha priorizada corresponde a los MAP declarados Patrimonio Cultural de la Nación que no cuentan con el servicio de interpretación cultural. A diciembre del 2020, se cuenta con 13,149 MAP declarados Patrimonio Cultural de la Nación, de los cuales solo 87 están abiertos al público y ofrecen el servicio de interpretación cultural.
El servicio de interpretación cultural es aquel que revela los valores y significados de los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos (MAP), a través de la implementación de las siguientes acciones: 1) Investigación del MAP para la obtención de información a ser trasmitida; 2) Conservación para garantizar la preservación del MAP y su respectiva protección; 3) Acondicionamiento cultural que permita la correcta interpretación del MAP; y 4) Sensibilización y difusión cultural para contribuir a su conocimiento, promoviendo la valoración del MAP y el fortalecimiento de la identidad cultural de la población beneficiaria. La implementación de las 4 acciones señaladas para ofrecer el servicio de interpretación cultural en los MAP, se realiza mediante proyectos de inversión.
Los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos (MAP) son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica. Los MAP son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo cual su protección comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso. Dichos bienes son de propiedad el Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias, y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentren ubicados en predios de propiedad pública o privada.
Los MAP se pueden clasificar con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, en los siguientes tres tipos: Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico. Excepcionalmente, con la finalidad de implementar la adecuada gestión y protección de los monumentos que destacan por sus características intrínsecas, se reconocen tres tipos excepcionales de monumentos arqueológicos prehispánicos: los Monumentos Arqueológicos Nacionales (MAN), los Parques Arqueológicos Nacionales (PAN) y los Monumentos Arqueológicos del Patrimonio Mundial (MAPM).
A. Niveles de Servicio
A. Niveles de Servicio
1. Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2006-ED
2. Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.
3. Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 04 de octubre de 2014)
B. Estándares de Calidad
1. Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC (publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 04 de octubre de 2014)
2. Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA, que modifica la denominación y contenido de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles, del Reglamento Nacional de Edificaciones.
3. Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, 1972.
4. Convención de la OEA sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador), aprobada por Decreto Ley N° 22682.