Corte de Ucayali confirma prisión para brasileros condenados por tenencia ilegal de armas
Nota de prensaLa Policía encontró en su poder 30 municiones de diferentes calibres; un revólver abastecido; dos armas de caza y cuatro cartuchos. Fiscalía presentó cargos solo por el delito contra la seguridad públ
Fotos: Oficina de Imagen Institucional
12 de febrero de 2024 - 4:53 p. m.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Ucayali confirmó la sentencia de seis años de pena privativa de la libertad efectiva contra los brasileros Girlandio Damiao Martins y María Graciete Silva Da Costa, por el delito de tenencia ilegal de armas. Así mismo confirmó el pago de S/ 3 000 por reparación civil en favor del Estado. La decisión en primera instancia fue tomada por el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Coronel Portillo.
Los hechos que llevaron a la detención de los extranjeros ocurrieron la mañana del 27 de agosto de 2022, cuando en una acción coordinada, entre el personal policial de Pucallpa y la Dirección de Inteligencia de Lima, se realizó un operativo policial en el pasaje Gilberto Arévalo Ribeiro, del distrito de Yarinacocha. La información recibida de forma anónima por las fuerzas del orden, sugería la presencia de extranjeros implicadas en varios delitos ocurridos en la ciudad de Pucallpa.
Aproximadamente a las 08:00 horas, el personal policial se dirigió al domicilio en el pasaje Gilberto Arévalo. Tras ser atendidos por los acusados María Gracieti Silva Acosta y Jamilson Da Silva Rocha, se procedió a explicarles el motivo de la presencia policial, obteniendo su autorización para ingresar a la propiedad.
Durante la intervención, la Policía observó que uno de los investigados, identificado como Girlandio Damiao Martins, intentó huir por la parte trasera de la vivienda, pero fue detenido en el acto. Tras informarle verbalmente sobre la situación, se realizó un registro domiciliario en el cual se descubrieron múltiples elementos potencialmente relacionados con actividades ilícitas, tales como:
Una cartuchera con 30 municiones de diferentes calibres (22 de calibre 7.62 x 51 y 8 de calibre 7.62 x 39); un canguro con un revólver abastecido con dos municiones sin percutir; dos armas de caza encontradas debajo del colchón (una escopeta con culata y otra escopeta semiautomática) y cuatro cartuchos calibre 12, hallados en un cajón.
La Policía detuvo a los imputados porque no contaban con la documentación necesaria del armamento y fueron puestos a disposición del Ministerio Público para las investigaciones correspondientes, mientras que el material incautado quedó bajo resguardo policial como parte del proceso judicial.
Cabe señalar, que la Policía actuó respaldado por el Decreto Supremo N.º 077-2022-PCM, que establece medidas de emergencia y restringe ciertos derechos constitucionales en la ciudad de Pucallpa,
Antecedentes
Tras la detención de los imputados, el Ministerio Público solo les abrió una investigación por el delito de tenencia ilegal de armas. Por este proceso el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio decidió, el 19 de setiembre del 2023, condenar a Girlandio Damiao Martins, María Graciete Silva Da Acosta y Jamilson Da Silva Rocha como coautores del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de tenencia ilegal de armas y municiones. Sin embargo, tras apelar los sentenciados, la instancia superior decidió absolver -librar de los cargos penales- a Jamilson Da Silva por falta de pruebas.
Según la sala superior, la culpabilidad del brasilero se había establecido inicialmente en base a la evidencia encontrada en el domicilio intervenido el 27 de agosto de 2022. Sin embargo, esta instancia encontró fallos en la cadena de pruebas (registro detallado y documentado de la posesión y manipulación de la evidencia desde el momento en que es recogida hasta que es presentada en un juicio), que no permitieron establecer de manera concluyente que Jamilson Da Silva tuviera conocimiento de la presencia de las armas y municiones en la vivienda.
Las declaraciones de los coacusados, revelaron que Da Silva había llegado solo tres días antes de la intervención y no residía de forma permanente en el lugar. Esta información, sumada a la ausencia de pruebas directas que lo vincularan con la tenencia de las armas, generó dudas razonables sobre su participación en los hechos.
La sala sostuvo que era el Ministerio Público quien debía presentar pruebas contundentes que demostraran la culpabilidad del acusado más allá de una duda razonable. Pero la evidencia presentada por la fiscalía no fue suficiente para debilitar la presunción de inocencia de Jamilson Da Silva. En este sentido, los jueces superiores consideraron que no existía certeza suficiente para condenarlo por el delito de tenencia ilegal de armas.
Confirman sentencia de Girlandio Damiao y María Garcieti
Los brasileros Girlandio Damiao Martins y María Garcieti Silva Acosta, apelaron la sentencia emitida en su contra. Su defensa técnica cuestionó la hora de la intervención policial y la presunta siembra de armas por parte de los agentes policiales. Argumentó que la intervención ocurrió alrededor de las 4:30 de la mañana, mientras que las actas policiales indican las 8:40 del día 27 de agosto del 2022 como el momento de la misma. Se basaron en testimonios de testigos para respaldar esta afirmación, sin embargo, la sala determinó que no existen pruebas contundentes que corroboren esta versión y, por lo tanto, no se podía cuestionar la hora de la intervención establecida en las actas.
La defensa también cuestionó que el representante del Ministerio Público no participó en la intervención y que su presencia habría sido necesaria para darle legalidad a la misma. No obstante, la instancia superior consideró que la intervención policial se llevó a cabo dentro del marco de la declaratoria de emergencia, lo que les otorgó validez legal a las actuaciones policiales realizadas.
De esta manera, la sala desestimó los argumentos de la defensa y confirmó la sentencia inicial, concluyendo que la condena impuesta a los acusados es justificada y proporcional.
Condena por el delito de tenencia ilegal de armas
Cabe mencionar que todos los delitos de fabricación o tenencia ilegal de armas o explosivos son sancionados en el Perú, con penas cuya duración se encuentra entre los 6 y 15 años de pena privativa de libertad. Por su parte, la Corte Superior de Justicia de Ucayali judicializó 508 casos por este delito en el 2023.