Dan prisión preventiva a hombre investigado por tocamientos a niño de 5 años
Nota de prensaEl investigado es vecino del niño. El agraviado dijo que producto de los tocamientos sufrió lesiones que fueron corroborados por un certificado médico legal.
Fotos: Oficina de Imagen Institucional
12 de febrero de 2024 - 11:58 a. m.
Seis meses de prisión preventiva se impuso a Rubén Darío Valles Barboza de 57 años, investigado por el delito de actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de un niño de cinco años, quien lo reconoció como su agresor. La decisión fue tomada por la jueza Dra. Melina Díaz Acosta, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Ucayali.
Para imponer la prisión preventiva se requiere el cumplimiento de cinco requisitos: la existencia de pruebas que vinculen al investigado con los hechos; que la posible pena a imponerse supere los 5 años de cárcel; que exista peligro de fuga y que la prisión preventiva sea proporcional y razonable. En el caso en mención, se cumplieron todas las condiciones para la imposición de esta medida.
Decisión judicial
La jueza consideró como fundados y graves elementos de convicción (pruebas) documentos y testimonios, incluyendo el acta de intervención policial, certificados médicos, declaraciones testimoniales de la víctima y de sus familiares, entre otros, que respaldan la acusación de actos de connotación sexual hacia un niño por parte de Rubén Valles.
En entrevista con cámara Gesell, el niño describió a su agresor como su vecino y precisó que le habría ocasionado una herida con la uña en el brazo y en sus partes íntimas. Esta versión se corroboró con el Certificado Médico Legal N.º 000808-E-IS, que indicó que el agraviado tiene lesiones (excoriación rojiza lineal) en la zona del antebrazo izquierdo y excoriación rojiza lineal en sus partes íntimas.
En cuanto al pronóstico de la pena, se estimó que la probable pena a imponerse al imputado superaría los 5 años, siendo la máxima condena de 15 años por el delito de actos de connotación sexual en menor de edad.
Por otro lado, el juzgado consideró que existe peligro de fuga, debido a la gravedad de la pena prevista y a la probabilidad de que los hechos hayan ocurrido. Aunque no se demostró un peligro de obstaculización procesal (acción u omisión por parte de una persona involucrada en un proceso judicial que tenga como resultado entorpecer, dificultar o impedir el normal desarrollo del proceso), se argumentó que la gravedad de la posible condena es indicio de un potencial riesgo de fuga.
La jueza también desarrolló un test de proporcionalidad, que concluyó que la prisión preventiva es adecuada, necesaria y proporcional dadas las circunstancias del caso. Además, la medida es idónea para asegurar la presencia del imputado en el proceso, ya que su libertad podría representar un riesgo para la seguridad del agraviado y de la sociedad en general.
Finalmente, el juzgado señaló que el plazo de seis meses de prisión preventiva fue razonable y proporcional, considerando que es la etapa inicial del proceso y existe la necesidad de llevar investigaciones adicionales. El plazo permitirá garantizar la adecuada preparación del juicio y la protección de los derechos de todas las partes involucradas.
Circunstancias de la detención
El 4 de febrero de este año, cerca de las 17:40 horas, el agraviado tras un descuido de su madre salió de su vivienda, ubicada en el distrito de Callería. Al percatarse su progenitora del hecho mandó a su hija de 10 años a buscarlo y traerlo.
A los pocos minutos la niña regresó y le dijo a su mamá que había visto a su vecino Rubén Darío Valles Barboza jalar del brazo a su hermano, para llevarlo detrás un árbol y después se retiró del lugar. Tras ser preguntado sobre lo que había pasado, el agraviado dijo que el denunciado le tocó sus partes íntimas.
Enterada la madre de los hechos fue a buscar a Rubén Valles, sin éxito. Horas más tarde, en compañía de su conviviente volvieron a la casa del imputado para reclamarle por lo ocurrido. El padre de los niños llamó a serenazgo y a las autoridades policiales que detuvieron al denunciado al encontrarse en flagrancia delictiva.
Posible condena
En los delitos de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, el artículo 176-A del Código Penal señala el que sin propósito de tener acceso carnal, realiza sobre un menor de 14 años u obliga a este a efectuar sobre sí mismo, sobre el agente o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas, actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo o actos libidinosos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de nueve ni mayor de quince años.
Casos judicializados
Los casos judicializados por el delito de tocamientos indebidos, tuvieron un incremento de 23 % en la Corte Superior de Justicia de Ucayali durante el 2023, en comparación del 2022. Durante el año pasado se registraron 1 384 víctimas, mientras que, en el periodo anterior, el número de víctimas ascendió a 1 065.