Exfiscal es condenado a 4 de prisión por apropiarse de US$ 10 000 durante meses, de uno de los casos que investigaba

Nota de prensa
Según la Sala Penal Superior de la Corte de Ucayali, el exrepresentante del Ministerio Público solía apropiarse de los dineros de los casos que investigaba. En menos de una semana, Julio César Reátegu
Julio César Reátegui Urresti
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Fotos: Oficina de Imagen Institucional

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2 de febrero de 2024 - 6:11 p. m.

El exfiscal Julio César Reátegui Urresti nuevamente fue condenado por la Sala Penal Especial de la Corte de Ucayali. Esta vez fue encontrado culpable por el delito de peculado doloso por apropiación de caudales, es decir, utilizó fondos públicos de manera indebida, con el fin de apropiarse de ellos. Por este delito le impusieron pena privativa de libertad suspendida por cuatro años.

Según el Ministerio Público, el imputado se apropió desde el 21 de mayo de 2019 hasta el 19 de noviembre del mismo año, de US$ 10 000 y de manera indefinida de S/ 50.20, dinero incautado en un caso de lavado de activos, cuando debió ingresarlo a una entidad bancaria. Además, hizo que la carpeta fiscal no sea registrada en el sistema del Ministerio Público, por lo que, en la base de datos, la carpeta y el dinero no existía, así que no podían ser controlados.

Origen de los hechos


Julio César Reátegui Urresti trabajó como fiscal provincial provisional de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ucayali desde noviembre de 2014 hasta noviembre de 2019. En septiembre de 2017, estuvo a cargo de una investigación en contra de Arturo Medina Tuanama y otros, por el delito de robo agravado con subsecuente muerte de Percy Chocce Quispe.

De acuerdo con la carpeta fiscal N. °1636-2017, la víctima fue trasladada al Hospital Regional de Pucallpa, en donde falleció como consecuencia de sus heridas. Entre sus prendas se encontró la suma de US$ de 10 000 y S/ 50.20. El entonces fiscal de la Primera Fiscalía Penal de Coronel Portillo Erick Astañaque Condori, en presencia de personal policial y personal del nosocomio, incautó el dinero y lo lacró en sobre manila. Todo quedó registrado en acta.

En mayo de ese año, Astuñague Condori indicó que el dinero incautado no era acorde a los ingresos de la víctima, por lo que sería un incremento patrimonial no justificado y debería ser sometido a un proceso de pérdida o extinción de dominio(procedimiento mediante el cual se priva a una persona o entidad de la propiedad de ciertos bienes o activos, cuando se presume que están vinculados a actividades ilícitas o crímenes).

En esa línea dispuso que el dinero incautado sea remitido al hoy sentenciado -en mayo de 2019-, en su condición de fiscal de crimen organizado, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones e inicie el proceso antes mencionado.

Meses después, en noviembre de 2019, se dio por concluida la designación de Reátegui Urresti como fiscal. Tras revisar el Sistema de Gestión Fiscal (base de datos del Ministerio Público) se observó que la carpeta fiscal N. º 1636-2017 no fue ingresada, pese a que estaba dentro de los documentos que había dejado Reátegui Urresti. Asimismo, no se encontró adjuntado el dinero incautado.

Recién el 14 y 15 de noviembre de 2019, seis días después de haber cesado en el cargo, el exfiscal hizo entrega de 3 vouchers originales por el depósito de diferentes sumas de dinero, entre ellos uno por US$ 10 000, correspondiente a la investigación mencionada, pero no realizó la entrega del voucher por la suma de S/. 50.20 soles.

En su defensa, el sentenciado alegó que guardaba el dinero incautado en su casa, en una cajita de metal con llave, y luego llevó esa cajita a su despacho, argumento que para la sala resultó poco creíble. Los testigos del hecho informaron que el exfiscal repetía esta conducta (llevarse el dinero a su casa) con varias carpetas fiscales.

Decisión judicial


Debido a que el sentenciado intencionalmente no ingresó, ni ordenó ingresar la carpeta 1636-2017 al sistema del Ministerio Público, esta carpeta y el dinero prácticamente no existían para la fiscalía porque no figuraban en su base de datos, evidencia que el acusado decidió apropiarse del dinero, según el criterio de la sala.

Como el dinero fue incautado a una persona fallecida, por el presunto delito de lavado de activos, era poco probable que alguien reclamara el bien. Además, la custodia del dinero incautado no implicaba que el exfiscal lo trasladara a su domicilio, sino que lo depositara en el Banco de la Nación, para ponerlo a buen recaudo.

Los US$ 10 000 y los S/ 50.20 estaban en el mismo sobre lacrado, sin embargo, el dinero en moneda nacional nunca fue depositado en la entidad bancaria, lo que evidencia que el sobre fue abierto a pesar de encontrarse con cadena de custodia (procedimiento legal y administrativo utilizado para garantizar la integridad y la autenticidad de las pruebas).

Por estas razones, el depósito del dinero que realizó el acusado tiempo después, a consideración de los jueces superiores Dr. Frederick Rivera Berropis, Dr. Hermogenes Lima Chayña y el Dr. Robin Barreda Rojas, no constituye un acto de custodia, sino la devolución del dinero, ante su cese imprevisto en el cargo de fiscal provincial; por lo que no quedó libre de responsabilidad penal.

A su condena, se suma que durante tres años tendrá que cumplir reglas de conducta, como no volver a cometer delito de la misma naturaleza o cualquiera otra, permanecer en el lugar de residencia, realizar un control de asistencia biométrico o virtual, entre otros. Además, tendrá que pagar 180 días multa equivalente a S/ 1 395 y una reparación civil de S/ 3 000.

Cabe señalar, que el 31 de enero pasado, Julio César Reátegui Urresti fue sentenciado a 8 años de pena privativa de libertad efectiva por la Sala Penal Especial de la Corte de Ucayali, que lo declaró culpable de peculado doloso. La sentencia incluyó la prohibición de ejercer cargos públicos por 5 años y el pago de una reparación civil de S/ 54 832.

Delito


De acuerdo a lo establecido por el artículo 387° del Código Penal "el funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 8 años".

Casos judicializados


Durante el 2022, la Corte Superior de Justicia de Ucayali judicializó 380 casos por el delito de peculado. Esta cifra aumentó en 16 %, durante el año pasado, donde se registraron 459 casos.