Comunicado Oficial 008-2014-CG, "A los Titulares de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales"

Comunicado
comunicado

29 de diciembre de 2014 - 11:43 p. m.

 La Contraloría General de la República, en el marco del proceso de transferencia de la gestión regional y municipal, manifiesta a las autoridades salientes y electas de ambos niveles de gobierno lo siguiente:

1. Los Órganos de Control Institucional - OCI constituyen la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, los cuales mantienen una relación funcional con la Contraloría General.

2. Conforme al artículo 17° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del OCI y la asignación de recursos suficientes, entre ellos, el de personal, para la normal ejecución de sus actividades de control, de manera que no sean diferidas, suspendidas u obstaculizadas.

3. Asimismo, es necesario precisar que el artículo 19° de la Ley N° 27785, señala que las entidades sujetas a control proporcionarán personal, recursos y los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en las mismas, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General.

4. En consecuencia, los Titulares de las entidades deberán cautelar que no se afecte la capacidad operativa del OCI, garantizando que no se obstaculice, suspenda o difiera la labor de control en sus entidades, así como brindando los recursos humanos suficientes para el normal funcionamiento de dicha unidad orgánica.

5. Asimismo, los Titulares de los Gobiernos Regionales deberán tener en cuenta las disposiciones que este Organismo Superior de Control emitirá en desarrollo de lo dispuesto en la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en ejercicio de sus potestades establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 27785.

Por tanto, se recuerda a los Titulares de las entidades que la omisión o incumplimiento de lo señalado en los párrafos precedentes, constituye infracción sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo normado en el literal b) del artículo 42° de la Ley N° 27785, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales a las que haya lugar.

Jesús María, 29 de diciembre de 2014