Comunicado Oficial 007-2014-CG, "Contraloría deriva a Congreso y Fiscalía denuncia de ex procuradora"

Comunicado
comunicado

11 de diciembre de 2014 - 11:39 p. m.

 La Contraloría General de la República, cumpliendo con el deber de precisar las decisiones de los poderes públicos y los órganos del Estado, comunica a la opinión pública, lo siguiente:

1. La democracia se funda en la limitación del poder. Dentro de ella, el Estado y todos los poderes, órganos y organismos que lo conforman, reciben sus competencias de la Constitución, las cuales son desarrolladas por el Poder Legislativo, a través de leyes orgánicas, leyes generales y leyes especiales.

2. La Contraloría General de la República, dentro del sistema democrático que constituye y garantiza nuestra Ley Fundamental, ejerce las competencias que la Constitución le atribuye dentro del marco que le señalan su Ley Orgánica y las demás leyes que regulan su actuación.

3. En ese orden de ideas, el artículo 6° de la Ley N°27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de La Contraloría, dispone que ella supervisa, vigila y verifica los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado.

4. Por otra parte, los artículos 1° y 4° de la Ley N°29542 - Ley de Protección al Denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, disponen que La Contraloría es competente para recibir y evaluar las denuncias de hechos ilegales y arbitrarios que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados y sancionados administrativamente, tramitando las que se encuentran dentro de su ámbito de competencia y derivando aquellas cuyo trámite deba ser efectuado por otras instancias administrativas.

5. En consecuencia, las denuncias que La Contraloría puede recibir y evaluar deben versar sobre: a) Actos ilegales o arbitrarios; b) producidos en cualquier entidad pública; c) que puedan ser investigados y sancionados administrativamente; y d) que se relacionen con actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado.

6. A partir de estas premisas, La Contraloría subraya a la opinión pública que, en el caso concreto de la denuncia formulada por la Sra. Dra. Yeni Vilcatoma, los hechos puestos en conocimiento de La Contraloría, lamentablemente, no involucran actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado.

7. La ausencia de dicho elemento hace que La Contraloría carezca de competencia para investigar y sancionar administrativamente los hechos denunciados, y es en ese sentido que este Órgano Superior de Control se ha pronunciado, puesto que su función de supervisar la legalidad de los actos de las instituciones públicas, no la excluye de respetar el principio de legalidad. Actuar de modo distinto, supondría infringir las leyes y la propia Constitución.

Dado que, después de la desestimación de la denuncia, la ciudadana Yeni Vilcatoma ha aportado elementos de convicción de los hechos que denunció –y que, cabe insistir, no guardan relación con el uso de bienes y recursos públicos–, La Contraloría, al amparo del artículo 22°, inciso n), de su citada Ley Orgánica –que le otorga competencia para recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente–, ha dispuesto su derivación al Congreso de la República y al Fiscalía de la Nación, para que obren conforme a sus atribuciones.

Jesús María, 11 de diciembre de 2014