Resolución de Contraloría N.° 131-2023-CG

15 de abril de 2023

 Modificar los literales c) y e) del numeral 6.2.7 y el numeral 6.2.9 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG y modificada por Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, de acuerdo con el texto siguiente:
“6.2.7 Funciones del OCI

El OCI tiene las siguientes funciones:

(…)

c) Comunicar al Titular de la entidad bajo su ámbito de control, el inicio de los servicios de control gubernamental. Cuando se trate de servicios de control gubernamental a realizarse en entidades que no corresponden al ámbito de control del OCI, la comisión de control es acreditada ante el Titular de la entidad, por la Vicecontraloría, la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control, según corresponda.

(…)

e) Formular, aprobar y notificar a la entidad, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental. El OCI, según las disposiciones aplicables vigentes, remite a la unidad orgánica o al órgano desconcentrado de la Contraloría del cual depende, el informe de control para su aprobación. Asimismo, cuando la Vicecontraloría, la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control lo disponga, el OCI remite a dichos órganos o unidad orgánica, según corresponda, el informe de control aprobado para su notificación a la entidad.

(…).”

“6.2.9 Ejercicio del control gubernamental por los OCI en las entidades del gobierno nacional, regional y local

La Contraloría, a través del órgano o de la unidad orgánica competente, determina el ámbito de control de los OCI para el ejercicio del control gubernamental en las entidades del gobierno nacional, regional y local.
El ejercicio del control gubernamental del OCI en una entidad distinta a la de su ámbito de control, se efectúa en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Control y demás disposiciones emitidas por la Contraloría, teniendo en consideración lo siguiente:

a) El OCI de una entidad puede realizar servicios de control gubernamental en una o más de sus entidades adscritas o ejecutoras, en entidades que mantengan una relación de dependencia o en sus empresas, según corresponda, sea que dicha entidad cuente o no con OCI.
b) La Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control puede disponer que un OCI de una entidad bajo su ámbito de control, realice servicios de control gubernamental en otra u otras entidades que se encuentren bajo el ámbito de control de la referida gerencia o subgerencia, sea que aquella entidad o entidades cuenten o no con OCI.

c) La Vicecontraloría que corresponda, puede disponer que el OCI de una entidad realice servicios de control gubernamental en una o más entidades, que cuenten o no con OCI, independientemente de que el referido OCI o la entidad en la que intervenga, pertenezcan o no al ámbito de control de una determinada Gerencia Regional de Control o Subgerencia de Control bajo su dependencia.
Corresponde al OCI identificar al personal especializado en control con vínculo laboral o contractual con la Contraloría o con la entidad, según corresponda, para realizar los servicios de control gubernamental, debiendo tener en cuenta, entre otras, las disposiciones vigentes en materia laboral, presupuestaria, así como aquellas que emite la Contraloría.

Adicionalmente a las funciones establecidas en el numeral 6.2.7 de la presente Directiva, el OCI de una entidad que realice servicios de control gubernamental en una o más entidades distintas a la entidad bajo su ámbito de control, tiene la función siguiente:

i. Coordinar previamente con la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control a la que pertenece y con el OCI de la entidad en la que realizará el servicio de control gubernamental, a efectos de formular el Plan Anual de Control, de acuerdo con las disposiciones que emita la Contraloría.

Así también, el OCI de una entidad que realice servicios de control gubernamental en una o más entidades distintas a la entidad bajo su ámbito de control, cuando dicha entidad no cuente con OCI, en adición a las funciones establecidas en el numeral 6.2.7 de la presente Directiva, tiene la función siguiente:

i. Consolidar e informar a la Contraloría sobre el funcionamiento, desempeño, limitaciones u otros aspectos vinculados a la entidad en la que se realiza el servicio de control gubernamental, cuando la Contraloría lo disponga.”

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