Resolución de la Oficina de Administración N.° 021-2024-COFOPRI/OA

21 de febrero de 2024

Articulo 1. Aprobar la baja física y contable por la causal de sustracción por Hurto de un (01) bien mueble patrimonial de código interno N° 78737, con valor neto total de S/. 1.00 (Un nuevo sol con 00/100), cuyo detalle se presenta en el Anexo N° 01 que forma integrante de la presente resolución que forma parte integrante de la presente resolución.
 
Articulo 2. Aprobar la reposición de un (01) Unidad Central de Proceso – (CPU), Marca HP, Modelo PRO 400G9 SFF, serie 4CE321BH3Y; y un (1) teclado HP, TAP-P001K, Serie 9CP319NQLS; con valor de adquisición en S/. 6,900.00 (Seis mil novecientos con 00/100 soles), restituido por la empresa aseguradora Rímac Seguros y Reaseguros S.A., en reemplazo del bien mueble patrimonial sustraído por hurto en la Oficina del Tribunal Administrativo de la Propiedad del COFOPRI, a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente resolución. El detalle de los bienes se presenta en el Anexo N° 02 que forma integrante de la presente resolución que forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo 3. Dar de alta los bienes muebles patrimoniales restituidos referidos el artículo precedente, mediante el registro patrimonial contable, teniendo en cuenta el valor y el detalle técnico descrito en el Anexo 02 de la presente resolución.

Artículo 4. Disponer que la Unidad de Contabilidad y la Unidad de Abastecimiento, a través del Equipo de Control Patrimonial, realicen las acciones vinculadas a lo dispuesto en los artículos precedentes, conforme a sus competencias funcionales.

Artículo 5. Disponer que la Unidad de Abastecimiento, a través del Equipo de Control Patrimonial, efectúe el registro en el Módulo patrimonio del SIGA MEF.

Articulo 6. Encargar a la Unidad de Abastecimiento, a través del Equipo de Control Patrimonial, a poner de conocimiento la presente resolución al Tribunal Administrativo de la Propiedad; y, que remita los antecedentes a la Unidad de Recursos Humanos, para que a través de la Secretaría Técnica de apoyo de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de COFOPRI, realice las acciones necesarias para el deslinde de las responsabilidades que correspondan por la sustracción por hurto del bien a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Articulo 7. Publicar la presente resolución y su anexo en el portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI (www.gob.pe/cofopri).

Documentos

Vista preliminar de documento ROA Nº D000021-2024-OA

ROA Nº D000021-2024-OA

PDF
765.3 KB