Comisión Especial para los Refugiados

Conozca el carné de solicitante de refugio y la autorización de trabajo virtual

La Comisión Especial para los Refugiados (CEPR) está facultada por ley para emitir un documento provisional en tanto se resuelve el caso de manera definitiva (es decir, ante las dos instancias), conforme dispone el artículo 14 de la Ley N° 27891.

Dicho documento acredita a la persona bajo el estatus de solicitante de refugio, permitiéndole permanecer en el país y autorizándola a trabajar provisionalmente.

Las entidades públicas, órganos administrativos y dependencias del Estado en general deben proporcionar, a solicitud de la Comisión Especial para los Refugiados, las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, conforme dispone el artículo 10 de la Ley del Refugiado.

Para este propósito, la Secretaría Ejecutiva de la CEPR emite los siguientes documentos: 1) Carné de solicitante de refugio (la emisión de nuevos carnés está suspendida por la pandemia de Covid 19), y 2) Autorización de trabajo virtual.

La validez y vigencia de ambos documentos se puede verificar a través de:

  • Código QR: Mediante un lector QR (que puedes descargar en tu celular desde cualquier tienda de aplicaciones).
  • Credenciales de solicitante: A través del usuario y contraseña registrado en la ficha individual que cada solicitante de refugio recibe a través de correo electrónico.

Documentos emitidos por la Secretaría Ejecutiva de la CEPR

Carné de solicitante de refugio

Es emitido después de un proceso de validación de los datos personales, de contacto y biométricos (toma de foto, huellas y firma).

Para obtener el carné es necesario que el solicitante de refugio siga un proceso de validación de la información y documentación que haya presentado en su solicitud de refugio (datos personales, de contacto y biométricos).

El carné de solicitante de refugio es aquél que se identifica por tener nueve (9) dígitos. Requiere renovación periódica, mientras la solicitud se encuentre en trámite.

La emisión de nuevos carnés está suspendida hasta nuevo aviso debido a la emergencia sanitaria.

Los carnés ya emitidos mantendrán vigencia en tanto el caso se encuentre en trámite.

Los carnés con formato antiguo que cuentan con cinco (5) dígitos no están vigentes y deben ser renovados, para lo que el solicitante de refugio se debe contactar con la Secretaría Ejecutiva de la CEPR a través del email: solicitantesrefugio@rree.gob.pe

Autorización de trabajo virtual

Puede ser generada por el propio solicitante a través del sistema después de haber efectuado la presentación de la solicitud de refugio en línea y haber completado el Registro con la oficina.

La Autorización de Trabajo Virtual podrá ser emitida siempre y cuando el solicitante de refugio haya proporcionado los siguientes datos obligatorios:

  • Foto.
  • Nombres y apellidos completos.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Nacionalidad.
  • Tipo y número de documentos de país de origen.
  • Fecha de ingreso al Perú.
  • Dirección domiciliaria en Perú (que incluya región, provincia y distrito).
  • Teléfono(s).
  • Correo electrónico.

La Autorización de Trabajo Virtual mantendrá vigencia en tanto el caso se encuentre en trámite, lo que se encuentra indicado en el código QR, mediante el cual se realiza la respectiva la verificación de validez.