Comisión Especial para los Refugiados

¿Quién es una persona refugiada?

Un refugiado es una persona que se encuentra fuera de su país debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, y no puede o no quiere, debido a dichos temores, acogerse a la protección de su país.

Asimismo, por otras situaciones graves que pongan en peligro su vida, libertad o seguridad personal, por lo que la persona no puede permanecer en su país de origen o residencia.

Importante

  • Únicamente podrán solicitar la condición de refugiado las personas que sufren una persecución o temen perder su vida, libertad o integridad debido a situaciones de grave alteración del orden público en su país de origen a una situación de alta vulnerabilidad, y, que se encuentran en territorio peruano.
  • Es obligación de cada usuario registrar y actualizar sus datos de contacto correctos (teléfonos, correo electrónico y dirección).
  • Si presenta una situación de urgencia puede comunicarse al (01) 204 3127, o escribir a los correos electrónicos solicitantesrefugio@rree.gob.pe (solicitantes de refugio) y refugiados@rree.gob.pe (refugiados reconocidos).
  • Si se le denegó el reconocimiento de la condición de refugiado, le asiste el derecho a presentar recurso impugnativo para que su caso sea nuevamente evaluado (mediante un Recurso de Reconsideración o de Apelación).
  • A través de la mesa de partes del Ministerio de Relaciones Exteriores puedes realizar los siguientes trámites:
  1. Recurso de Reconsideración cuando deseas que se revise de la decisión por la que se denegó la solicitud de refugio.
  2. Recurso de apelación: cuando deseas que se revise la decisión por la que se ha confirmado la denegatoria de tu solicitud de refugio.
  3. Renuncia: cuando deseas renunciar al trámite de solicitud de refugio, o a la condición de refugiado en caso hayas recibido la condición de refugiado reconocido.
  4. Solicitud de reunificación familiar: cuando deseas que la condición de refugiado sea extensiva a tu cónyuge, conviviente, hijos o personas dependientes económicamente.

Las entidades públicas o privadas que requieran comunicarse con la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR) pueden llamar al teléfono (01) 2043127, o escribir al correo electrónico refugiados@rree.gob.pe

La recepción de correos es las 24 horas del día, sin embargo, el registro y atención de los mismos se produce en el horario de atención de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados: de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:00 p. m.