Solicitar la autorización de reapertura de servicio educativo de Educación Básica
Si eres el promotor o representante legal de una Institución Educativa ubicada en Lima Metropolitana y necesitas reabrir un servicio educativo recesado, debes solicitarlo a la Dirección Regional de Educación de tu jurisdicción.
Antes de reiniciar las funciones, la entidad se encargará de revisar tu documentación y, si todo está conforme, recibirás una Resolución Directoral Regional.
Si estás iniciando el trámite para la reapertura del servicio educativo que brindabas y que fue recesado, recuerda:
- En Lima Metropolitana, la DRELM es la entidad que autoriza este trámite.
- Para la reapertura de un servicio educativo debes levantar todas las observaciones referidas a las condiciones básicas que debe cumplir una IE privada.
- La autorización de reapertura permitirá reiniciar el funcionamiento de la IE privada y la entrega de los servicios educativos que se encontraban en receso.
Base legal: Artículo 14 del Decreto Supremo N.° 005-2021-MINEDU, “Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica”.
Requisitos
- Formulario Único de Trámite (FUT). Puedes pedirlo en la sede de la entidad.
- Solicitud con carácter de declaración jurada, dirigida al director de la DRE, firmada por el representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo de Educación Básica como IE privada. Incluye la siguiente información:
- Nombre con el cual presta el servicio educativo de Educación Básica como IE privada y código de IE privada.
- Denominación o razón social, número de partida electrónica en el registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, domicilio, número de RUC, y correo electrónico y autorización expresa para la notificación a través de dicho medio.
- Nombres y apellidos completos del representante legal y su número de DNI o carnet de extranjería, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes.
- Número de partida y asiento registral donde conste inscrito el poder del representante legal.
- Indicación expresa de cuáles son los servicios educativos recesados respecto de los cuales se solicita la reapertura y sus respectivos códigos.
- Fecha proyectada de ejecución de la reapertura de los servicios educativos.
- Número y fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.
- Copia simple del Proyecto de Reglamento Interno (RI), en físico o en versión digital (formato PDF), que regule los derechos y obligaciones del personal docente, administrativo y estudiantes, medidas disciplinarias y correctivas. También deben incluir las normas que se deben observar en el desarrollo de las actividades de la IE, incluyendo las normas de convivencia escolar.
- Copia simple del Proyecto del Plan Anual de Trabajo (PAT), en físico o en versión digital (formato PDF), que contenga actividades, plazos, responsables del cronograma y calendarización de las horas lectivas. El periodo de inicio de la ejecución del PAT debe concordar con la fecha de inicio del servicio educativo de Educación Básica.
- Declaración jurada de contar con el Libro de Registro de Incidencias de la IE privada.
- Copia simple del Proyecto Educativo Institucional (PEI), en físico o versión digital (formato PDF), con una proyección de vigencia no menor de tres años ni mayor a cinco años, que contenga la identidad de la IE (que comprenda su misión, visión, principios y valores), diagnóstico de la gestión escolar (que comprenda el análisis de las características de los estudiantes y las características del contexto), objetivos estratégicos, propuesta pedagógica (que comprenda los lineamientos que orientan el Proyecto Curricular Institucional), y la propuesta de gestión de la IE.
- Copia simple del Proyecto Curricular Institucional (PCI), en físico o en versión digital (formato PDF), que contenga el plan de estudios de acuerdo con la modalidad, el nivel, ciclo y modelo de servicio educativo de Educación Básica, así como las orientaciones pedagógicas en torno a la planificación curricular.
- Inventario de los materiales educativos disponibles en la IE privada, o en su caso, listado de materiales educativos con el que se contará conforme a lo descrito en el inciso 3 del numeral 10.2.3. del artículo 10 del Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU.
- Declaración jurada de contar con una infraestructura educativa idónea para prestar los servicios educativos de Educación Básica. Adicionalmente, si se hubieran introducido cambios en la citada infraestructura, por los cuales debió haberse obtenido una licencia de edificación, o en caso en que los servicios educativos de Educación Básica a brindarse se proyecten efectuarse en un nuevo local o en uno o más ambientes del local educativo inicialmente autorizado que anteriormente estaban destinados a otros usos, agrega:
- Acreditación de titularidad, por parte de la persona jurídica que solicita la reapertura de servicio educativo de Educación Básica recesado, de un derecho real respecto del o los inmuebles donde se va a brindar el servicio educativo de Educación Básica, la cual se acredita a través de alguno de los siguientes documentos:
- En caso el inmueble se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Sunarp, número de la partida y el asiento registral donde conste inscrito el derecho de propiedad que se ejerce sobre el inmueble u otro derecho real con una duración no menor a cinco años.
- Copia del contrato de arrendamiento debidamente suscrito, con una duración no menor al nivel o ciclo, según corresponda, de la modalidad del servicio educativo de Educación Básica (EBR, EBA o EBE) respecto del cual se solicita la reapertura. En ningún caso puede ser menor a cinco años.
- En caso de cesión en uso exclusivo, copia del contrato, convenio u otro documento similar debidamente suscrito, con una duración no menor al nivel o ciclo, según corresponda, de la modalidad del servicio educativo de Educación Básica (EBR, EBA o EBE) respecto del cual se solicita la reapertura. En ningún caso puede ser menor a cinco años.
- Copia simple de la memoria descriptiva, plano de ubicación y localización, planos de distribución por niveles y planos de cortes por los elementos de circulación vertical del o los locales donde se brindará el servicio educativo de Educación Básica, concordantes con la propuesta pedagógica, el número de estudiantes y la normativa de infraestructura educativa que resulte aplicable a la modalidad del servicio educativo de Educación Básica (EBR, EBA o EBE) que planea reabrir. Los referidos documentos deben haber sido suscritos por un profesional en arquitectura o ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente.
- Informe elaborado y firmado por un profesional en arquitectura o ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente, que sustente técnicamente la idoneidad del o los locales donde se brindarán los servicios educativos de Educación Básica. En el supuesto que la infraestructura sea preexistente, adicionalmente, se debe contar con un Informe estructural elaborado y firmado por un profesional en ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente. En ambos casos, el sustento del informe de reapertura debe consignar, el número previsto de estudiantes, la modalidad del servicio educativo de Educación Básica (EBR, EBA o EBE) que se planea reabrir, y si cumple con los parámetros descritos en los literales a), b) y c) del inciso 3 del numeral 10.2.4 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU.
- Inventario de equipos y mobiliario que sustente su disponibilidad en número suficiente para el número de estudiantes a los que se brindará el servicio educativo materia de reapertura, el cual debe contener:
- Tipo y cantidad de equipamiento y mobiliario.
- Justificación de su pertinencia acorde a los requerimientos pedagógicos según la modalidad del servicio educativo de Educación Básica a brindarse (EBR, EBA o EBE), el PEI, la edad de los estudiantes y las normas vigentes sobre la materia.
- Cronograma de adquisición, de ser el caso.
- Declaración jurada de que la IE cuenta con directores y docentes que cumplen con los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio como tal, respecto de los nuevos servicios educativos.
- Declaración jurada en donde se contemple que los directores, docentes y personal administrativo no cuentan con antecedentes penales, judiciales, ni se encuentren comprendidos dentro de alcances de las leyes N° 29988 y N° 30901.
- Informe que sustente la cantidad y perfil de los directores, docentes y personal administrativo con el que contará la IE privada. Debe contener como mínimo su justificación con relación al número máximo de estudiantes que se proyecta atender con el servicio educativo de Educación Básica, y la pertinencia del perfil requerido con la propuesta pedagógica planteada en el PEI.
- Listado de los quioscos, comedores y cafeterías escolares saludables con los que contará la IE privada, por local educativo.
- En el caso el servicio de alimentación sea prestado por un tercero, copia simple del contrato o documento suscrito con tercero para la provisión de un servicio de alimentación saludable en los quioscos, comedores y cafeterías de la IE.
- Declaración jurada de que se contará con un profesional en psicología que brinda un servicio de soporte psicológico adecuado a la modalidad, nivel o ciclo y modelo de servicio educativo.
- Inventario de botiquines de primeros auxilios con que cuentan en su o sus locales educativos, o inventario de bienes destinados para dicho fin ubicados en la IE privada.
- Copia simple del presupuesto institucional y plan de inversión formulados para los próximos cinco años de acuerdo con su proyecto de PEI, que incluya como mínimo los presupuestos totales y desagregados de gestión institucional (incluyendo planilla de directores, docentes y personal administrativo). gestión pedagógica, infraestructura, equipamiento y mobiliario (que incluya operatividad de servicios básicos), e implementación de servicios complementarios.
- Copia simple del plan de financiamiento del presupuesto institucional para los próximos cinco años. En este documento debe precisarse, con carácter de declaración jurada, de que las fuentes de financiamiento del servicio educativo de Educación Básica que se pretende brindar son compatibles con la normativa en materia de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
- Copia simple de las herramientas de gestión financiera del balance general, que debe contener como mínimo lo siguiente:
- Informe o reporte que contenga información histórica del balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de cambio en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo de los últimos cinco años. En el supuesto que la IE cuente con menos de cinco años de funcionamiento, la información histórica corresponde a todos los años que tiene desde que obtuvo la autorización para prestar servicios.
- Informe o reporte que contenga información histórica sobre remuneraciones o contraprestaciones de cualquier naturaleza a docentes y personal administrativo, el número de docentes y personal administrativo, número de estudiantes y las tarifas (cuota de matrícula, pensiones mensuales, y cuotas de ingreso de contar con ellas, entre otras) de los últimos cinco años. En el supuesto que la IE cuente con menos de cinco años de funcionamiento, la información histórica corresponde a todos los años que tiene desde que obtuvo la autorización para prestar servicios.
- Informe o reporte que contenga información histórica sobre remuneraciones o contraprestaciones de cualquier naturaleza a docentes y personal administrativo; el número tanto de docentes como administrativos; número de estudiantes y las tarifas (cuota de matrícula, pensiones mensuales, y cuotas de ingreso de contar con ellas, entre otras) de los últimos cinco años. En el supuesto que la IE cuente con menos de cinco años de funcionamiento, la información histórica corresponde a todos los años que tiene desde que obtuvo la autorización para prestar servicios.
- En caso de nuevo local, agrega:
- Documento, con carácter de declaración jurada, elaborado y firmado por un profesional en ingeniería sanitaria o afín, con colegiatura y habilitación vigente, que determine la disponibilidad de servicios operativos de agua potable (red pública, reservorio, tanque cisterna u otros, código de suministro y permanencia) y desagüe (red pública, tanque séptico, biodigestor u otros, y permanencia) en el o los locales donde se planea brindar el servicio educativo de Educación Básica.
- Documento, con carácter de declaración jurada, elaborado y firmado por un profesional en ingeniería eléctrica, mecánica eléctrica o afines, colegiado, con habilitación vigente, que determine la disponibilidad del servicio de energía eléctrica (red pública, grupo electrógeno, subestación u otros, código de suministro y permanencia) en el o los locales donde se planea brindar el servicio educativo de Educación Básica.
- Documento, con carácter de declaración jurada, elaborado y firmado por un profesional en ingeniería electrónica, de telecomunicaciones o afines, con colegiatura y habilitación vigente, que determine la disponibilidad de servicios de líneas telefónicas e internet (con la indicación del tipo de servicio, si es fijo, móvil, satelital u otro, el proveedor y número asociado, según corresponda) en el o los locales donde se planea brindar el servicio educativo de Educación Básica.
- De tratarse del mismo local educativo, la declaración jurada debe contemplar que cuenta con acceso y disponibilidad de los servicios descritos.
Modalidad: Presencial
Hazlo en 4 pasos:
1. Acércate a la entidad
Dirígete a la sede regional de la DRE Lima Metropolitana, ubicada en Jirón Julián Arce 412, La Victoria, de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 4:30 p. m., y solicita el FUT. Una vez que lo llenes y firmes, recibirás una orden de pago.
2. Paga el trámite
Acércate a la caja de la entidad, ubicada en el mismo edificio, y cancela S/ 168.90 por derecho de trámite. Otra alternativa es ir cualquier agencia del Banco de La Nación y abonar el mismo monto a la cuenta corriente N° 00-000-281964 de la DRELM.
También puedes hacer el pago en línea con una transferencia interbancaria al número de cuenta 01800000000028196407. En todos los casos, guarda tu comprobante de pago.
3. Presenta tu solicitud
Luego de pagar, ve a la mesa de partes de la entidad, ubicada en el mismo edificio, y presenta toda tu documentación junto con el recibo de pago.
Otra alternativa es presentar los requisitos a través de la mesa de partes en línea.
En ambos casos, recibirás un número de expediente con el que podrás hacer seguimiento a tu solicitud.
4. Espera una respuesta
En un plazo máximo de 60 días hábiles, la entidad te enviará por correo electrónico la Resolución Directoral Regional que autoriza la reapertura.
Si tienes alguna consulta adicional, puedes escribir al correo electrónico orientación@drelm.gob.pe, comunicarte por WhatsApp al 944842691 o llamar al teléfono (01)5006177 dentro del horario de atención.