Dirección de Sociedades de Beneficencia

La Dirección de Sociedades de Beneficencia depende de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y es responsable de coordinar, supervisar y evaluar la implementación de políticas, normas, planes, programas y proyectos en la gestión de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de asegurar la promoción y creación de servicios de protección a favor de la población vulnerable. Asimismo, es responsable de la fiscalización de los Centros de Atención para las Personas Adultas Mayores, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente sobre la materia.

Texto según el artículo 112 de la Sección Segunda del ROF del MIMP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 342-2023-MIMP.

Las funciones de la Dirección de Sociedades de Beneficencia son las siguientes:

  • Formular proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros, que resulten necesarios para el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia, y supervisar su cumplimiento.
  • Establecer los lineamientos para la designación de los miembros del Directorio de las Sociedades de Beneficencia.
  • Formular proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la autorización, organización, certificación, acreditación, registro, supervisión y fiscalización de los juegos de loterías y similares de las Sociedades de Beneficencia; así como para la sanción de los operadores cuando corresponda.
  • Brindar asistencia técnica y capacitación a los miembros de directorio y trabajadores de las Sociedades de Beneficencia, así como a otras entidades públicas del gobierno nacional, regional, local y entidades privadas en temas de su competencia.
  • Realizar el seguimiento y evaluación a la gestión de las Sociedades de Beneficencia.
  • Coordinar con las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales e instituciones privadas, acciones de articulación y coordinación y estrategias para la creación, ampliación y mejora de los servicios de protección social a cargo de las Sociedades de Beneficencia.
  • Promover investigaciones y/o encuestas nacionales sobre la situación de las Sociedades de Beneficencia a nivel nacional.
  • Promover de manera continua la mejora en la gestión de las Sociedades de Beneficencia;
  • Promover la creación, ampliación y mejora de los servicios de protección social a cargo de las Sociedades de Beneficencia.
  • Implementar y gestionar la plataforma de información para el seguimiento de las actividades de protección social, comerciales y administrativas de las Sociedades de Beneficencia.
  • Registrar, fiscalizar y sancionar a los operadores de juegos de loterías y similares a nivel nacional, con excepción de los juegos de casino, máquinas tragamonedas o juegos por internet y apuestas deportivas a distancia.
  • Formular los lineamientos para la recepción, distribución y supervisión del 1% de la renta bruta que generen los juegos de loterías y similares, que deben ser transferidos al MIMP de acuerdo con la normativa vigente; con excepción de los juegos de casino, máquinas tragamonedas o juegos por internet y apuestas deportivas a distancia.
  • Hacer el seguimiento al pago de los porcentajes de la renta bruta que generen los juegos de loterías o similares, que deben ser usados en la implementación de servicios de protección social organizados directamente por las Sociedades de Beneficencia o a través de los contratos de asociación en participación.
  • Formular lineamientos para la ejecución de las actividades comerciales que realizan las Sociedades de Beneficencia para la generación de recursos que contribuyan a la prestación de servicios de protección social.
  • Fiscalizar a los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, en coordinación con la Dirección de Personas Adultas Mayores, el Ministerio Público, la Policía Nacional y los gobiernos regionales y locales;
  • Emitir opinión técnica respecto a las propuestas de creación de Sociedades de Beneficencia que se sometan a su consideración.
  • Emitir opinión técnica para la autorización de las Sociedades de Beneficencia para la organización de juegos de loterías y similares, en el marco de la normativa que la rige.
  • Emitir opinión técnica respecto a los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia.
  • Emitir el informe técnico que sustente la fusión por absorción de una Sociedad de Beneficencia por otra.
  • Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección General de la Familia y la Comunidad o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Texto según el artículo 113 de la Sección Segunda del ROF del MIMP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 342-2023-MIMP.